Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 059780/2005/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 59780/2005 M.A.M.L. c/ LINEA 106 COLECTIVEROS UNIDOS SAI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a esta alzada a fin de conocer los incidentes de caducidad de la instancia promovidos por las partes. El primero, formulado con el acuse de caducidad de la segunda instancia que impetra a fs. 629/631 la letrada de la demandada Transporte Automotor Plaza, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a fs. 746, concedido libremente a fs. 747. El segundo, el planteo de caducidad del incidente de caducidad, requerido por la citada en garantía a fs. 773 y el tercero, el acuse de caducidad del incidente de caducidad a fs. 785 respecto de del incidente de caducidad introducido por la demandada.-

  1. Se impone, entonces, abordar en primer término el análisis del acuse de caducidad del incidente de caducidad del incidente de caducidad que introduce la demandada a fs. 785, pues la eventual perención de éste debe resolverse antes de pronunciarse sobre la caducidad de la segunda instancia.

    Corrido el traslado de ley pertinente (conf. constancia de notificación electrónica de fecha 22 de diciembre próximo pasado, que se desprende del Soporte Informático), no ha merecido replica por parte de los interesados.

    Como es sabido, el pedido de caducidad de la segunda instancia implica la promoción de un incidente y, por tanto, la apertura de una instancia independiente de la principal enguanto a su tramitación, por Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #14061466#172026314#20170223093010247 lo que, como todo acontecimiento procesal que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, es susceptible de perención, de conformidad con lo normado por art. 310 inc 4°, del Código Procesal.-

    A su vez, tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que el pedido de la caducidad de la instancia implica la promoción de un incidente, que como todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, puede a su vez caer en perención ya que es una instancia distinta e independiente de la que tiene por objeto extinguir. Es que el incidente de caducidad o perención de la perención, es una petición o acuse de la parte...

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