Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2021, expediente Rl 125634

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MIGNINI DIEGO GERMAN C/ MAR DEL PLATA GOLF CLUB S/ DIFERENCIAS SALARIALES.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, rechazó íntegramente la demanda iniciada por D.G.M. contra Mar del Plata Golf Club por la que procuraba el cobro de diferencias salariales por erróneo encuadramiento convencional de su vínculo laborativo (v. fs. 246/254 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que las tareas del actor como guardavidas en el club de golf demandado, se encontraban enmarcadas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 700/14.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 26-XI-2019), el que fue concedido por ela quoa fs. 261 y vta. en el marco de la excepción contenida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación denuncia absurdo, y la violación de las normas y doctrina legal que cita. Esencialmente, el cuestionamiento está dirigido a objetar el encuadre convencional y la desestimación de las diferencias salariales.

    Manifiesta que la resolución de grado omitió dar tratamiento a varias cuestiones esenciales oportunamente planteadas. Alega que los magistrados de la instancia ordinaria han decidido por anticipado el resultado del pleito al dictar el veredicto.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, representado por la suma reclamada en la demanda, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, violación que se configura cuando esta Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020; L. 125.485, "M., resol. de 4-II-2021 y L. 125.787...

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