Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2022, expediente FLP 025978/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 25 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente NºFLP 25978/2020/CA1

caratulado “MIGNANELLI, O.R. c/ FUNDACION COMEI s/ AMPARO

ley 16.986”, proveniente del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por el actor O.R.M., junto a su letrado patrocinante, O.D.Z., contra la resolución de incompetencia declarada por el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 3 de Lomas de Z., el día 28 de mayo del 2021.

  2. Del relato de los hechos de la demanda surge que el A. fue iniciado por O.R.M. con el patrocinio letrado de O.D.Z. contra la Fundación Co.Me.I, a fin de que cesen los actos discriminatorios que ejercen sobre su persona en razón de la edad y discapacidad y se le brinde cobertura total de la prestación de asistencia domiciliaria las 24 horas del día durante todo el tiempo que prescriba su médico tratante.

    Ello, en razón de que el actor cuenta con 85 años de edad y que posee certificado de discapacidad en el que se indica que padece “Hemorragia intraencefálica. H. infantil.

    Tras anormalidades de la marcha y de la movilidad y las no especificadas. Dependencia de máquinas y dispositivos capacitantes…”, con orientación prestacional de “asistencia domiciliaria Hogar-prestaciones de rehabilitación-Transporte”.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, solicitó medida cautelar, la que fue otorgada por el a quo con fecha 29 de diciembre del 2020.

    Una vez corrida la vista al Ministerio Público Fiscal ante esa instancia y conforme al dictamen por este presentado,

    el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº3 de Lomas de Z., resolvió declarar la incompetencia del fuero federal para entender en las presentes actuaciones.

    Para así decidir indicó, entre otras consideraciones, que mediante el dictado de la ley Nº 6.788 de la Provincia de Buenos Aires, fue creada la Caja de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, la que funciona con carácter de persona jurídica de derecho público. Dicha Caja organizó su sistema de salud a través de la Fundación Co.Me.I...

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