Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Diciembre de 2015, expediente CNT 027337/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 27337/2012 MIGNANELLI, ANDREA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/DESPIDO CABA, 28 de diciembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente en los términos del artículo 29 de la LCT a Telefónica de Argentina SA y Sur Contact Center SA. Viene apelada por estas sociedades comerciales a tenor de los memoriales obrantes a fs.570/577 y fs.590/600, que merecieron las réplicas de fs.584/585 y fs.602/603.

  2. Por estricto orden metodológico trataré en primer lugar los agravios de ambas recurrentes relacionados con el encuadre de la principal cuestión controvertida, que el sentenciante realizó en virtud de lo normado en el artículo 29 citado.

    Esta S. ya se ha expedido en una causa que presentaba similares aristas a la presente (“M., M.F. de firma: 28/12/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20456197#145878824#20151228145207912 N. c. Telefónica de Argentina SA y otro s. despido”; SD nro. 17.331 del 30.9.2011). Allí se dijo que “…no resulta controvertido ante esta alzada que en junio de 2007 el actor fue contratado por la codemandada Sur Contact Center SA para prestar servicios de atención al cliente (‘telemarketer’), en el establecimiento sito en J.B. Justo 4598 de la ciudad de M.d.P., dedicándose en forma permanente a la atención de los reclamos efectuados por clientes de Telefónica de Argentina S.A. (TASA) a través del número 114 (servicio de atención al cliente de Telefónica, denominado ‘telegestión 114’). Ahora bien, los testigos que declararon en la causa…son contestes en que el Sr. M. prestaba tareas de atención telefónica del número 114 (de atención al cliente de Telefónica de Argentina SA)…que prestaba tareas exclusivamente para Telefónica de Argentina SA… que en el call center de Sur Contact Center SA y en el de Telefónica de Argentina SA los empleados realizan las mismas tareas, y hacen el mismo trabajo… en Telefónica de Argentina cobraba lo referente al convenio de telefónicos, que es tres o cuatro veces más que lo que cobraba el actor en Sur Contact Center SA…En así que…ha quedado demostrado que Sur Contact Center SA sólo prestaba servicios vinculados a la actividad telefónica…(pues sólo se dedicaba a la atención telefónica del número 114 correspondiente a TASA, es decir, a la atención telefónica de los clientes de TASA), como así también que las tareas prestadas…eran idénticas a las de otros dependientes directos de Telefónica de Argentina SA, que estaban encuadrados en convenios colectivos de trabajo propios de la actividad telefónica. Tales extremos, me llevan a concluir que el actor Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20456197#145878824#20151228145207912 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA IX fue contratado por Sur Contact Center SA para prestar servicios propios de y para TASA (o lo que es lo mismo, que fue contratado por Sur Contact Center SA con la única finalidad de asignarlo a prestar tareas para otra empresa –en el caso, TASA- y de proveerlo a dicha empresa para la atención de sus clientes). Por ende, con fundamento expreso en el artículo 29 de la LCT, cabe colegir que la titular de la relación laboral habida con aquél fue dicha codemandada Telefónica de Argentina SA, por ser quien tenía a su cargo la organización de los medios personales e inmateriales y quien se apropiaba del valor uso y se beneficiaba con la prestación de servicios del accionante (cfr. arts. 5 y 26 de la LCT)…”.

    Toda vez que en el presente caso acceden los mismos presupuestos de hecho y de derecho que los del precedente traído a colación, corresponde decidirlo en el mismo sentido, ya que al igual que en aquel otro caso el aquí

    actor fue contratado por la empresa codemandada para trabajar en la ciudad de M.d.P. prestando tareas para la compañía telefónica de marras en los servicios que ésta presta denominados 112 y 114 (ver testimonios de fs.9/13 del exhorto que corre por cuerda a los autos principales).

    En el marco descripto, coincido con la solución dada a la litis por el judicante de grado, en el sentido que por aplicación de las previsiones emergentes del citado artículo 29 cabe considerar empleadora directa y real de la actora a Telefónica de Argentina SA, por ser quien se benefició con la prestación de servicios de ésta. Es que Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20456197#145878824#20151228145207912 resulta irrelevante la apariencia de la vinculación, ya que figuraba como titular Sur Contact Center SA, dado que de conformidad con lo prescripto por la norma en...

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