Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Febrero de 2021, expediente CSS 006474/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 6474/2016

AUTOS: “M.N.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación dirigido por la parte actora contra la sentencia de fs. 71 de fecha 22.6.2018 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 3 que declaró

operada la caducidad de instancia, por haber transcurrido en exceso el pazo establecido por el art. 310 del CPCCN, sin que aquella activara el procedimiento.

Que de las constancias de autos surge que se ordenó al accionante acompañar copias de ciertas constancias de las actuaciones administrativas, sin que éste haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto.

Que desde entonces, al dictado de la providencia apelada, se ha excedido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1), ya mencionado, sin que, quien demanda haya adjuntado la documental requerida, como así tampoco acreditado la imposibilidad de acceder a ellas.

Por lo expuesto, considero que la decisión apelada se ajusta a lo dispuesto por el art.

316 del CPCCN, (aplicable en virtud de lo establecido por el art. 15 de la ley 24463), y sus fundamentos no resultan conmovidos por los argumentos contenidos en el memorial, que habrá de ser rechazado.

Que en igual sentido al de este voto, tuve oportunidad de pronunciarme en sentencia nro. 69841 del 3.2.97, recaída en la causa 50369/96 “Chiabrando Hector A. c/ ANSeS s/

dependientes otras prestaciones” entre otras.

Por lo expuesto, propongo declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la resolución apelada. Sin costas (art. 68 CPCCN). NAF

EL DR. F.S. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones a que arriba el Dr. Fasciolo.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la resolución apelada. Sin costas (art. 68

CPCCN).

C., protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR