Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 097868/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 97868/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83262 AUTOS: “MIGLINO ISAIAS C/ GALENO ART S.A. s/ Accidente Ley Especial”

(JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a fs. 130/131 y la parte demandada a fs. 133/136.

  2. Por una cuestión estricta de orden metodológico, tratataré en primer término los agravios formulados por la representación letrada de la demandada.

    En forma preliminar, se queja por la tasa de interés utilizada en origen (índice IPCBA) desde la fecha del accidente, pues afirma que provoca una doble actualización.

    Ahora bien, respecto a la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 debe aclararse que el planteo falla en su origen. Si la tasa de interés aplicada, no compensa a criterio del judicante los daños causados por la mora, lo que corresponde es que determine una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados. Declarar la inconstitucionalidad de la norma legal cuando existen medios de tutelar el derecho del justiciable sin acudir a ella, violenta el principio de legalidad por el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última ratio del orden jurídico.

    La tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación. Cuando el acreedor es tomador de créditos por tratarse de obligaciones alimentarias debe aplicarse la tasa activa y, cuando el crédito del acreedor no tiene ese carácter alimentario debe ser utilizada la tasa pasiva por cuanto él aparece en el mercado como prestador y no como tomador de crédito al sistema bancario.

    La determinación de la tasa de interés comprende tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en el período y sociedad dada y un componente político no justiciable, utilizado generalmente desde la autoridad del BCRA para orientar el destino de los ahorros en un marco más complejo como es el de la política financiera y cambiaria. Cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno.

    Por otro lado, toda resolución destinada a regir situaciones futuras, se encuentra afectada por la condición “ceteris paribus”, por tanto un desequilibrio Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #29161947#242278364#20190823075126575 posterior debe ser analizado una vez ocurrida la alteración que se predice, so pena de convalidar la confiscación patrimonial del deudor o del acreedor. En consecuencia corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 y aplicar la tasa de interés nominal anual para préstamos personales de libre destino fijada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR