Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Julio de 2020, expediente CCF 002045/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2045/2019/CA1 “M.M.A. c/ MEDICUS S.A. s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS: el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por la actora a fojas 96, cuyo traslado de foja 97 no fue contestado y el recurso de apelación de fojas 74/78 y vuelta– concedido con efecto devolutivo a fojas 79 –,

cuyo traslado fue contestado a fojas 80/81 y vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 69/70;

Y CONSIDERANDO:

El doctor G.A.A. dijo:

  1. El señor Juez de la anterior instancia concedió en relación y con efecto devolutivo a fojas 79 el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 74/78 y vuelta, cuyo traslado fue respondido a fojas 80/81 y vuelta, contra la sentencia que admitió la medida cautelar requerida en el libelo inicial (fojas 18/25). Después, a fojas 96 la amparista solicitó la caducidad de la segunda instancia por entender que había transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En consecuencia, a continuación se analizará la cuestión relativa a la perención puesto que de su suerte depende el tratamiento de la apelación concedida en relación.

  2. Planteada así la cuestión, cabe anotar que esta S. ha señalado que el artículo 313, inciso 3º, del Código de forma exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso. Ahora bien, para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad por la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá

    del apelante (conf. esta S., causa 5941/00 fallada el 21 de febrero de 2011 y sus citas de jurisprudencia).

    Desde esta inteligencia, de las constancias de autos se advierte que con posterioridad a la providencia de fojas 87 – que fue consentida por la parte Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    actora –correspondía al juzgado impulsar la elevación del expediente a la Cámara (conf. Fallos: 333:1257 y esta S., causa 9168/03 del 11.11.08 y sus citas).

    Por ello, SE DESESTIMA la caducidad de la segunda instancia, con costas de este incidente a cargo de la vencida (artículos 68, primer párrafo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. Recurso de apelación de fojas 74/78 y vuelta:

    El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la emplazada reafiliar a la señora M.A.M. absteniéndose de facturar adicionales por preexistencia a la cuota, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra esta decisión del 26 de agosto de 2019 la demandada interpuso la apelación referida.

    La recurrente se queja de la procedencia de la cautelar...

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