Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Diciembre de 2008, expediente 42.431

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Causa 42.431 "Miggliacci, U.A.D. s/caución real"

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11

Reg. N°: 1474

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por U.M. contra la resolución obrante a fs. 11/vta., en cuanto dispuso fijar una caución real de pesos tres mil ($ 3.000) y solicita se substituya por caución juratoria.

Los suscriptos entienden que los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan atendibles, por lo que se habrá de revocar el auto criticado,

reemplazando la caución real impuesta por una caución juratoria, a fin de no tornar ilusorio el beneficio oportunamente concedido a U.A.D.M..

En primer lugar, no debe perderse de vista que la caución tiene "por exclusivo objeto" asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que eventualmente pudiera imponerle el tribunal. Teniendo en miras dicho objetivo,

deberá optarse entre las tres modalidades de caución previstas en la normativa vigente.

Si bien en el Código Procesal Penal de la Nación no se establecen expresamente las pautas que deben tomarse en cuenta a los fines de efectuar tal elección, en el artículo 320 se fijan los límites, mínimo y máximo, que deben respetarse. De dicha norma se desprende que la caución elegida deberá

resultar suficiente para asegurar el sometimiento del imputado al tribunal, pero no podrá, por resultar de imposible cumplimiento, impedir la libertad de este.

Habiendo señalado ello, corresponde ahora merituar la situación en que se encuentra el incuso M., a fin de evaluar si la caución real fijada por el Juez de primera instancia resulta adecuada.

A criterio del Tribunal, la conducta evidenciada por el nombrado durante el proceso denota su voluntad de estar a derecho, también se tendrá en cuenta...

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