Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 053536/2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires al día 30 del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MIGAL PUBLICIDAD S.A. c/ TI INTERTELE S.R.L. s/ ordinario”

(expediente n° 53536.07, J.. 13, S.. 25) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.G., V., M..

La Dra. V. no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 363/373?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    M.P.S.A. demandó a TI Intertele S.R.L. por cobro de facturas y solicitó que su reclamo se haga extensivo a los socios de la demandada, G.C.D.V. y D.N.G. por abuso de personalidad jurídica.

    Explicó que realizó trabajos de publicidad sobre el restaurante “La Patriada” por encargo de los sres. Di Vito y Güida, quienes invocaron la existencia de la sociedad demandada, a cuyo nombre se emitieron las facturas impagas.

    Agregó que los demandados entregaron cheques de la sociedad como pago, los que fueron rechazados por falta de fondos y cuenta embargada.

    Indicó que la sociedad no tiene como objeto en su estatuto la “gastronomía”, sino que se refiere al rubro comunicaciones, y que en ejercicio de su administración y representación, los socios utilizaron el ente para realizar negocios en beneficio personal, frustrando derechos de terceros.

    En la sentencia de primera instancia, el magistrado interviniente hizo lugar parcialmente al reclamo, y condenó a la sociedad TI Intertele S.R.L. a pagar el total de lo reclamado ($30.059,72) más intereses desde la mora de cada una de las facturas.

    MIGAL PUBLICIDAD S.A. c/ TI INTERTELE S.R.L. s/ ordinario

    (expediente n° 53536.07, J.. 13, S.. 25) pág 1 Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Sin embargo, rechazó la demanda contra Di Vita y Güida por considerar que no se logró acreditar que hubieren cometido el alegado abuso de la personalidad jurídica.

  2. El recurso En fs. 377 apeló la actora, quien presentó su memorial en fs. 398/403, que no recibió respuesta por la contraparte.

    Se quejó en primer lugar de la falta absoluta de análisis de la prueba realizada respecto a la extensión de responsabilidad de los socios.

    Expuso que el a quo no tuvo en cuenta que la actuación de la sociedad fue sólo una pantalla, que el local gastronómico no existe más, que no se presentaron sus libros, y que carece de patrimonio. Recordó que el domicilio legal de la S.R.L.

    era el de un contador que nada pudo aportar.

    Remarcó que la sociedad estaba destinada al rubro informático y afines, USO OFICIAL objeto completamente distinto a la explotación de un restaurante.

    Se quejó de que el sentenciante no distinguió la calidad de cada socio, siendo uno de ellos gerente, y ejerciendo, el otro, actos de administración a nombre de la sociedad.

    Se agravió también de que se estimaran insuficientes las presunciones legales derivadas de la omisión de presentarse a estar a derecho del demandado G. y que no se las analizara en conjunto con la prueba producida.

    Se refirió también a la falta de intencionalidad de los socios de actuar extrasocietariamente invocada por el magistrado de la anterior instancia como argumento para rechazar la demanda contra ellos. Sostuvo que dicha intención quedó de manifiesto al realizarse la constatación por el oficial de justicia en la sede social inscripta, de donde se demostró que todo era inexistente. Reiteró que los demandados realizaron actos en nombre de la sociedad, invocando su carácter de administradores y no respondiendo por las obligaciones contraídas, perjudicando los derechos de terceros.

    MIGAL PUBLICIDAD S.A. c/ TI INTERTELE S.R.L. s/ ordinario

    (expediente n° 53536.07, J.. 13, S.. 25) pág 2 Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Alegó respecto al derecho aplicable y criticó que el sentenciante no se expediera respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el codemandado Di Vito.

  3. La solución.

    i. Se trata aquí de determinar si corresponde extender la responsabilidad de los hechos enunciados por el actor a los socios de TI Intertele S.R.L.

    Ante todo cabe señalar que ha quedado firme la existencia de los trabajos de publicidad realizados por la actora, la falta de pago de las facturas reclamadas y la condena contra la sociedad...

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