Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita61/17
Número de CUIJ21 - 510932 - 6

Reg.: A y S t 273 p 251/253.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.M. contra el acuerdo 478 del 7 de junio de 2016 dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "MIEREZ, D.O. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'MIEREZ, D.O.S./ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO - APELACIÓN SENTENCIA CONDENA PRISIÓN EFECTIVA' - (CUIJ N° 21-06017614-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510932-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio del 7 de junio de 2016, la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, confirmó -en lo que aquí concierne- lo resuelto por el Juez de Primera Instancia quien, a su turno, había condenado a D.M. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia (arts. 119, párrafo, inc. f) y 119 1° párrafo del Código Penal) (f. 2).

  2. Contra dicha resolución, el Defensor del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 12).

    Al cuestionar el fallo de Cámara, la recurrente señala que el mismo incurre en errónea valoración de la actividad probatoria.

    Señala, en primer lugar, que se ha sobrevalorado la declaración de los menores en Cámara G., cuestionando asimismo la forma de entrevista realizada por P..

    Abunda en relación a ello, señalando que la ineficaz forma de preguntar llevó a las niñas a relatar cuestiones que eran introducidas por la entrevistadora, además de la contaminación sufrida por la enorme demora en realizar la audiencia.

  3. El A quo, por auto de fecha 27 de setiembre de 2016 resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad por entender que los cuestionamientos giraron en torno a la valoración de la prueba, cuestión ajena al ámbito del recurso extraordinario (f. 50).

    Tal denegación motiva la presentación directa del recurrente ante esta Corte (f. 57).

  4. Cabe anticipar que esta impugnación no ha de prosperar, puesto que, si bien considera el compareciente que la valoración de la evidencia efectuada por la Cámara resulta arbitraria, de la atenta lectura del escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad y su confrontación con la sentencia atacada surge que, en sustancia, se discute la interpretación que de los hechos y pruebas efectuó el Tribunal en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto que justifique la intervención de esta Corte.

    Del análisis del pronunciamiento impugnado surge que...

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