Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Diciembre de 2016, expediente CNT 063008/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63008/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79482 AUTOS: “M.M.N. C/ VOTIONIS S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 232/236) motiva la queja de la accionada conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 237/239 vta., replicado por la contraria a fs. 241/243.

  2. La queja de la demandada se dirige esencialmente a controvertir el pronunciamiento de la instancia previa que tuvo por justificado el despido indirecto.

    Para resolver la suerte de los agravios esgrimidos por la recurrente, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de los términos de la litis.

    El actor sostuvo al demandar que prestaba tareas de auxiliar principal para la empresa de multimedios demandada, realizando labores de reparación y mantenimiento de PC y soporte de aplicaciones para las distintas radios propiedad de la demandada. Sostuvo que a comienzo de 2013 tuvo licencia por enfermedad que venció

    el 27/5/2013, comenzando el plazo de conservación de puesto (conf. art. 211 de la L.C.T.), y que el 27/6/2013 fue dado de alta con tareas livianas. Por tal razón, comunicó

    a la empresa dicha circunstancia, a fin que se le otorguen tareas acordes con su capacidad actual, pero la demandada guardó silencio durante doce días lo que motivó

    que el actor remitiera despacho telegráfico del 10/7/2013 considerándose agraviado y despedido (v. fs. 6 y sgtes.).

    La demandada negó los extremos denunciados por el actor y afirmó

    que el 10/7/2013 remitió al actor comunicación negando haber recibido certificado de alta médica y solicitando control médico en los términos del art. 210 de la L.C.T., por lo que la decisión adoptada por el accionante resultaba injustificada porque no existió

    silencio de la empleadora (v. fs. 57 y sgtes.).

    Del intercambio telegráfico acompañado, surge que el 28/6/2013 el actor emplazó a Votionis S.A. a otorgar tareas acordes a su afección lumbar. Ante el Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19848721#168975720#20161214122732907 prologando silencio a su intimación, el actor puso fin al vínculo mediante despacho del 10/7/2013 (v. sobre de fs. 4 y fs. 32).

    En igual fecha (10/7/2013), la accionada recién respondió la comunicación del 28/6/2013, haciendo saber que el actor no había presentado ningún certificado médico de alta y que, en su caso, se presentara el 18 de ese mes en el centro de medicina integral “Alfa Médica” a efectos de constatar su estado de salud (v. CD del 10/7/2013, a fs. 34).

    La jueza de grado, luego de analizar los términos del intercambio telegráfico entre las partes, consideró que la demandada no había dado oportuna respuesta al emplazamiento formulado por el demandante dentro del plazo...

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