Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente Rp 129478

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MIERES, L.J.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 70.733 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V

.-

La Plata, 25 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.478-RC, caratulada: “M., L.J. s/ recurso de casación”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 11 de julio de 2017, declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor defensor oficial Adjunto ante dicho órgano a favor de L.J.M. contra su propio decisorio que –rechazando por improcedente la vía casatoria- confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 5 de Quilmes en cuanto condenó al nombrado a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, con más la declaración de reincidencia por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma fuego (v. fs. 97/98 vta.).

    Para así decidir, expuso que la parte tachó de inconstitucional el instituto de la reincidencia, denunciando que los arts. 14 y 50 del C.. Penal afectan diversos principios de la naturaleza prealudida –ne bis in idem, culpabilidad por el acto y proporcionalidad, derecho a la resocialización del condenado, motivándose, además, en un criterio de peligrosidad- (v. fs. 97 y vta.).

    A continuación, sindicó que el límite del art. 494 debe ceder en casos excepcionales cuando se hubiera puesto en tela de juicio alguna cláusula constitucional aprehensiva de una típica cuestión federal, citó el precedente P.126.018-RC en virtud de la similitud que reviste, y concluyó en la admisibilidad de la vía (v. fs. 98 y vta).

  2. La vía extraordinaria debe ser rechazada sin más trámite en los términos del art. 31 bis de la ley 5827.

    1. En primer lugar, cabe señalar que al momento de incoar el recurso extraordinario obrante a fs. 86/96, la parte tachó de inconstitucional los arts. 14 y 50 del código fondal, por entender que la declaración de reincidencia representa un obstáculo para acceder a la libertad condicional (v. fs. 58 y vta.). En particular, denunció que el instituto halla anclaje en la peligrosidad del sujeto, y quebranta las garantías del ne bis in idem, culpabilidad por el acto, y los principios de proporcionalidad y resocialización, con específica mención a lo resuelto en “G. y “M.” por el Máximo tribunal nacional y en “F.R.” por la Corte I.D.H. (v. fs. 89/95 vta.).

    2. a. Ahora bien, cabe recordar que esta Corte se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR