Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 065161/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 65.161/2012 Juzgado Civil n° 53 “M., G.A. c/C.R. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 49/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M. , G.A. c/C.R. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 376/386, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 376/386 hizo lugar a la demanda. En consecuencia condenó a R.M.C. a pagar a G.A.

    y T.A.M. la suma de ochocientos noventa mil pesos ($890.000), con costas. Hizo extensiva la condena a “Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada”. Apelaron la demandada y su aseguradora, quienes fundaron su recurso con la presentación de fs. 398/405; el traslado correspondiente fue contestado por la actora a fs. 415. También apeló

    la Defensora de Menores; en su presentación de fs. 409/413 expuso las quejas que le merece la decisión y, del mismo modo, contestó el memorial de las vencidas. El traslado de sus fundamentos no fue contestado.

  2. El reclamo que el magistrado de la anterior instancia admitió tiene su origen en el accidente relatado en la demanda. Según el actor el 17 de noviembre de 2010 circulaba junto a su hijo menor de edad a bordo de su motocicleta por la Calle 835 de la localidad de San Francisco Solano, Provincia de Buenos Aires; al llegar a la intersección con la Calle 887 y comenzar a cruzarla el automotor “Fiat Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13028055#185583133#20170814103047046 Uno”, patente BFO-819, que estaba parado a su derecha en la esquina de aquella calle 835 con la 887, imprevistamente arrancó y dobló

    hacia la izquierda en “U” tratando de retomar la calle 835 -de doble mano- embistiéndolos, lo cual les causó los daños cuya reparación demandaron en autos.

    El Sr. Juez de la anterior instancia admitió el reclamo. Consideró en primer lugar que dada la fecha de ocurrencia del hecho y lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de su vigencia temporal, la cuestión sería...

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