Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Diciembre de 2012, expediente 41965/2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41965/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 149875

EXPTE. N: 41965/07 SALA III

AUTOS:"MIERES DOMINGO OSCAR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el demandante obtuvo un beneficio jubilatorio municipal al amparo del dto. 1645/78 con cese producido el 6.5.93 y otro nacional bajo el régimen de la ley 18037 a partir del 31.12.93.

Advertido el doble beneficio, la ANSeS revocó la última de las mentadas prestaciones,

formuló cargos por los haberes percibidos indebidamente y afectó la prestación subsistente (municipal) para la devolución correspondiente, por resolución 2001 del 13.11.98 de fs. 62/63

del trámite 024-00-50162283-0-001-000000 que corre por cuerda.

Sin embargo, al practicar los cálculos respectivos constató que era más ventajoso el beneficio extinguido, por lo que mediante resolución 173 del 8.2.99 que obra a fs. 68 de la citada actuación, rectificó la anterior y dejó establecido que la prestación dada de baja era la correspondiente al ámbito nacional, manteniéndose vigente la del ámbito municipal .

En el reclamo administrativo por reajuste de haberes (que fue denegado) el interesado incluyó la pretensión de que se computasen la totalidad de las remuneraciones (nacionales y municipales) percibidas para la revisión del haber inicial, lo que reiteró en su demanda.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo del decreto 1645/78 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

De acuerdo a los mismos, sólo se pronunció sobre el reajuste (no sobre el cómputo de las remuneraciones no tenidas en cuenta) por remisión a “S.” y “B.”.

Lo así resuelto quedó consentido por las partes.

Por su lado, la actora dedujo apelación que fue concedida libremente y sustentada en el memorial de fs. 74/78, por el que únicamente se agravió de la no inclusión de las remuneraciones percibidas por su empleo en el ámbito nacional para la reformulación del haber del beneficio.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266,

271 y 277 del CPCCN.

II.

En torno a la cuestión litigiosa a resolver y dejando a salvo el criterio...

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