Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Marzo de 2022
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 194/22 |
Número de CUIJ | 21 - 514169 - 6 |
T. 316 PS. 157/163
Santa Fe, 22 de marzo del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal del Ministerio Público de la Acusación, doctor N., contra la Resolución N° 350, del 2 de agosto de 2021, dictada por el Juez Penal del Colegio de Cámara de Apelación de la segunda Circunscripción, doctor B., en autos caratulados "MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE G.T.S.- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE GUARDATI TORTI S.A. Y OTROS S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y OTROS- APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR (CUIJ 21-08501392-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514169-6); y,
CONSIDERANDO:
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En la presente causa, por decisión de fecha 2 de agosto de 2021, el Juez Penal del Colegio de Cámara de Apelación de la segunda Circunscripción, doctor B., en lo que aquí resulta de interés, declaró la invalidez absoluta de las órdenes de fecha 10 de diciembre de 2020 y 8 de marzo de 2021, dictadas por los doctores V.G. y B., respectivamente, y dispuso el cese de la interdicción y congelamiento de las cuentas y cajas de seguridad y la inmediata restitución de los efectos y dinero que fueran secuestrados, bajo apercibimiento de ley (fs. 11/27v.).
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Contra tal pronunciamiento, el fiscal del Ministerio Público de la Acusación, doctor N., interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 29/68).
En primer lugar, sostiene que el auto impugnado le causa un gravamen irreparable por impactar en forma directa en la investigación penal preparatoria, toda vez que al invalidar las órdenes judiciales anula arbitrariamente el cumplimiento de una medida legalmente dispuesta para la cautela de bienes y resuelve el cese de la interdicción y congelamiento de cajas de seguridad y la nulidad de dicha acción y de las medidas probatorias y cautelares que tuvieron lugar con posterioridad -allanamiento y secuestros de sumas de dinero en efectivo-.
En ese orden, aduce que el magistrado incurre en arbitrariedad por imposición de estándares no exigidos normativamente.
Al respecto, argumenta que el modo en que se invoca la violación del artículo 95 de la Constitución provincial no se ajusta a los estándares legales aplicables al caso, pues la naturaleza del decisorio de grado se fija como una medida provisional de aseguramiento de evidencias y de potenciales medidas de investigación (allanamiento y registro) y cautelares (secuestro) y, por tanto, la exigencia de fundamentación se corresponde con el despacho de una autorización por decreto, conforme los artículos 140,169, 237 y 239 del Código Procesal Penal y 23 del Código Penal.
Explica que se trata de una medida que fija una situación de hecho, inaudita parte, donde sus potenciales efectos podrán ser objeto de revisión inmediata, en los términos previstos en el artículo 206 del Código de rito.
Pone de resalto que el A quo aplica las disposiciones del artículo 224 de forma directa al postular que la autorización del tribunal en este tipo de medidas debería reunir iguales requisitos que la imposición de una prisión preventiva, a la par que niega que la remisión de los fundamentos de la fiscalía pueda ser motivación suficiente, extremo que -a su entender- resulta arbitrario.
Agrega que el Camarista es arbitrario al considerar que no existió motivación en lo resuelto en instancia de grado, pues -a su criterio- la decisión de la fiscalía definió con claridad la hipótesis delictiva, modalidad, daño estimado, vinculación de las personas físicas y jurídicas involucradas al caso y las evidencias con las que se contaba para requerir la medida. En orden a ello, destaca que tales argumentos, sumado a lo expresado verbalmente por el fiscal, constituyeron la base de la autorización judicial dictada por decreto, el que se integra...
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