Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Abril de 2012, expediente 13.046/12

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

sadas, a los 19 días del mes de abril de 2012.-

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. Nº 13.046/12- BENITEZ,

R.A.-M., Y.E. S/ Recurso de Apelación en Expte. Nº A-01/12- ‘Jefe Prefectura Libertador General S.M. s/ Solicitud Temperamento a Adoptar y Allanamiento’”;

y,

CONSIDERANDO: 1) Que, a tenor de las constancias de fs. 425 y vlta. las actuaciones de referencia tienen radicación en esta Alzada en virtud de los recursos de apelación articulados a fs. 375/376 y vlta. y fs. 377/384

contra el pronunciamiento recaído a fs. 344/364 y vlta. en torno al cual –y en lo que aquí interesa– el Magistrado de la Instancia que antecede dispuso el procesamiento de Y.E.M. y de R.A.B. por encontrarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de almacenamiento de estupefacientes y transporte de estupefacientes calificado por la participación de tres o más personas en forma organizada,

en concurso ideal (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” Ley 23.737 y art. 54 del C.P.).

2) Que, conforme surge de fs. 344/364 y vlta., fs. 366/367 y vlta., fs.

369, 370, fs. 371/372, fs. 373/374, fs. 375/376 y vlta., fs. 377/384, fs. 385,

fs. 425 y vlta., fs. 426/427 y vlta., fs. 428/429 y vlta., fs. 430 y vlta., fs. 431 y vlta., fs. 432/433 y vlta., fs. 439/441 los recursos han sorteado el examen de admisibilidad formal, efectuadas las correspondientes notificaciones y cumplimentado con el término de audiencia previsto por el art. 454 del C.P.P.N., lo que habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

3) Que, en primer término cabe remarcar que se encuentran fuera de toda controversia las circunstancias fácticas en virtud de las cuales se iniciaron estas actuaciones de las cuales surge que el 03 de enero de 2012

personal de Prefectura Naval Argentina Puerto Rico tomó conocimiento de que en inmediaciones del puerto natural R. se intentaría el tráfico de estupefacientes desde el Paraguay, motivo por el cual de la fuerza destacó

un vehículo no identificable para realizar tareas de vigilancia las que arrojaron que en un camino vecinal con dirección al río Paraná se logró

observar que en un tinglado lindante al hotel “Brasil” de la colonia M. se hallaba un camión M.B. color blanco con semi remolque que estaba siendo cargado por cinco a siete personas; situación que llamó la atención de los preventores en razón de que en el lugar no existen depósitos de mercadería a granel (fs. 1/7).

Que, ello motivó que los prefecturianos comunicaran dicha situación a la jefatura y continuaran vigilando a fin de verificar los movimientos del camión, el cual se dirigió hacia la Ruta 12 y detuvo su marcha a un costado de ella a la altura del aserradero “NADKABE” en la colonia San Alberto (inmediaciones de Puerto Rico) descendiendo del mismo una persona con intenciones de cruzar la ruta, quedando el camión sobre la banquina, a la espera de que este individuo cruce la cinta asfáltica y en tales circunstancias se hizo presente el vehículo oficial de la Prefectura que estacionó delante del camión que intenta evadirlo realizando maniobras, sin lograr su cometido y en momentos en que el personal de la fuerza intenta identificar a sus ocupantes, se dan a la fuga dos personas de los cuales se logró la detención de uno identificado como J.M.V. como así también del chofer y su acompañante –R.A.B. y Y.E.M. respectivamente– quienes se encontraban en la cabina del rodado.

En ese marco, y conforme a lo establecido por el art. 230 bis del C.P.P.N. dadas las sospechas de que se estaría en presencia de un ilícito vinculado a la Ley 23.737, la prevención verificó la existencia de varias bolsas rellenas con viruta gruesa de madera denominada “chip” y,

disimulada entre esta carga, hallaron panes similares a los de marihuana por lo cual y dado el lugar en que se encontraban practicando el procedimiento –a la vera de la Ruta 12– se trasladaron al asiento de la fuerza a fin de cumplimentar con los pasos de rigor (fs. 1/7).

Que, dicho procedimiento arrojó el secuestro de un total de MIL

TREINTA Y OCHO KILOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA KILOS de marihuana (fs. 25/26, fs. 27/29 y fs. 30) ocultos en las bolsas conteniendo los “chip” ya referenciados.

Que, en tales condiciones el J. a quo autorizó a fs. 11/14 el allanamiento a los inmuebles situados en la Colonia Mbopicuá,

puntualmente el ex hotel “Brasil” y el tinglado lindante donde fue observada la operación de carga de bolsas al camión cuyo resultado materializado a fs.

54/55 y vlta. cuyo resultado fue el secuestro de TREINTA Y CUATRO KILOS

CON CUATROCIENTOS CUARENTA GRAMOS DE MARIHUANA en el ex hotel “Brasil” y en el tinglado fueron halladas 27 bolsas tipo arpillera similares a las secuestradas con motivo del procedimiento inicial y una bolsa de polietileno conteniendo una porción de vegetal pardusco que resultó ser marihuana (fs. 54/55 y vlta.).

4) Que, ingresadas las actuaciones prevencionales a sede judicial,

conforme constancias de fs. 77, el J. convocó a indagatoria a los detenidos, puntualmente a B., M. y V. quienes declararon a fs. 91/94, fs. 103/105 y vlta. y fs. 106/109.

Que, como bien lo transcribe el J. a quo en el auto de procesamiento recaído, el encartado M. detalló las circunstancias por las cuales se encontraba acompañando a B. –chofer del camión–

esto es, a efectos de conocer la ruta y aprender el oficio dado que esto le iba a servir cuando maneje algún camión pues según dijo, está aprendiendo a manejar y, en base a ello, proporcionó detalles con relación a la forma en que se dirigió a la casa de B. y el recorrido que ambos efectuaron horas previas a realizarse la carga secuestrada (fs. 91/94).

A su turno, también señaló que simplemente acompañó al chofer en ese recorrido, relató las condiciones y circunstancias en que “M.” los esperó a un costado de la ruta previo a ingresar al tinglado, que en dicho lugar observó la presencia de tres hombres a quienes no conocía, la forma en que las bolsas se encontraban apiladas; manifestando en tal sentido que no ayudó a cargar las bolsas de arpillera en el camión y que desconocía que éstas contenían droga pues le habían dicho que se trataría de un viaje por carga de aserrín (fs. 91/94).

Que, por su parte, el encartado B. declaró a fs. 103/105 y vlta.

señalando que fue convocado por su patrón el Sr. Z. a efectos de que se presente el 02/01/12 a cargar en Puerto Rico y que el día referenciado se dirigió a la casa de Z. ubicada en L.N.A. (Mnes.) a buscar el camión en cuestión en compañía de Mielniczuk y luego de efectuar la verificación a las gomas, aceite y enganchar el semirremolque, su patrón le indicó que a las cuatro de la tarde el chofer debía estar en Puerto Rico dado que “M.” le avisó que vaya para esa hora.

Del relato efectuado por el encartado B. acerca de lo realizado con M. en oportunidad de esperar el llamado telefónico de “Mario”

surgen coincidencias en orden a su llegada a la estación de servicio, la cena,

la posterior comunicación telefónica con “M.” y el itinerario realizado por ambos para ubicar el lugar donde debía realizarse la carga.

5) Sentado ello, las medidas ordenadas en estos autos radican en a)

Una pericia caligráfica (fs. 113); b) Pericia sobre los teléfonos celulares secuestrados y análisis de los documentos secuestrados en el ex hotel “Brasil” (fs. 117/119); c) Declaraciones testimoniales (fs. 142); d)

Testimoniales ofrecidas por la defensa del encartado Mielniczuk (fs. 162 y vlta. y fs. 165); e) Orden de detención respecto de M.F.A. (fs. 167/169 y vlta.); f) Informe con relación a la forma o modo de transporte de las virutas de madera...

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