Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 004437/2012

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 4437/2012 CA1 .JUZGADO Nº 51 AUTOS: "MIELI, M.G. c.T. ARGENTINA S.A. s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

  2. El escrito de la parte actora, presentado con extremada efusividad, tal como se revela fácilmente observando la abundancia de mayúsculas, resaltados en “negrita” y subrayados, acompañados de sendos signos de admiración y pregunta, carece sin embargo de eficiencia recursiva.

    El señor J. “a quo” ha indicado con precisión y solvencia la procedencia e improcedencia de cada uno de los rubros que debieron integrar la remuneración.

    Frente a ello, la demandante soslaya la crítica concreta y razonada de los supuestos errores en los que habría incurrido el Sentenciante. La desvalorización del decisorio, bajo la calificación de parcial y arbitrario, por sí sola, no cubre la exigencia del artículo 116 L.O.

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20909086#146809617#20160205141219424 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 4437/2012 CA1 Tampoco lo hace la mera afirmación de que se omitió integrar otros rubros con los que se alcanzaría una base salarial mayor, o que no se ha diferido a condena el total del reclamo inicial, cuando no hay crítica específica sobre la decisión y sus razones expresamente indicadas.

    La referencia a los testimonios no mejora la situación. La transcripción de las declaraciones, cuyos originales ya obran en autos, requería en esta etapa del proceso la valoración de los dichos declarados y el análisis vinculado a las pretensiones de su parte. En el caso la apreciación de la prueba testimonial rendida por B. y C. no excede una expresión de disconformidad con lo resuelto, donde se omite consignar cuáles son los hechos probados y cómo se ha logrado ello, reemplazándose tales circunstancias por una conclusión final que sólo enuncia que todos sus reclamos han sido acreditados.

    En definitiva la presentación de la accionante, en cuanto impugnó el monto de la condena, no es procedente.

  3. A su turno la demandada inicia su crítica cuestionando el carácter mensual, normal y habitual de las remuneraciones variables que fueron incluidas en la base de cálculo.

    De la pericia contable agregada a fs. 130/153 surge que la actora tenía conformada su remuneración con la integración de diversos rubros, entre ellos el incentivo mensual sobre ventas y la gratificación política de...

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