Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 089449/2012/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 89449/2012 M.C.G. c/FISCHERA.D. Y OTROS s/SIMULACION O FRAUDE.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos a fs.432/433 y a fs.448 por los codemandados A.D.F. y H.J.F., respectivamente.

    El primero de los recursos referidos, es deducido en forma subsidiaria por el codemandado A.D.F., contra la decisión de fs.431 –mantenida a fs.443/444–, en tanto la Sra. Juez “a quo” convoca a las partes a la audiencia preliminar prevista por el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, luego de diferir el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción para el momento de dictar sentencia.

    Critica el apelante que se haya dispuesto tal convocatoria cuando no se encuentran totalmente cumplidos los recaudos establecidos por el art.359 de la ley adjetiva, aseverando que no puede diferirse el tratamiento de lo relativo al litisconsorcio pasivo necesario, cuestión que formulara al contestar la demanda, y que ha sido introducida al proceso, como defensa previa, también por el accionado H.J.F.S. agravios son replicados a fs.442 por la actora.

    El restante recurso de apelación, es interpuesto por el codemandado H.J.F., contra la resolución de fs.443/444 que decide la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el codemandado A.D.F. y la citación que aquél requiere en los términos del artículo 89 del Código Procesal. Funda sus agravios el apelante en la memoria que luce a fs.450/459, los que son replicados por la actora a fs.461/462.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12311538#179013787#20170522091441756 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  2. Sentada esta introducción, en uso de la facultades reservadas al tribunal como juez del recurso, se considera necesario precisar que, sin desmedro de los reparos que podrían formular con relación a la viabilidad de la vía de impugnación ensayada y a la procedencia formal de los agravios levantados por los apelantes, hemos de abordar el tratamiento de ambos recursos de apelación, a tenor de lo actuado en el proceso y lo decidido a fs.443/444, a fin de satisfacer la atendible inquietud de los recurrentes y siendo que ambos se agravian de la misma cuestión decidida en la instancia de grado.

  3. Al adentrarnos en este estudio, en primer lugar no...

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