Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Noviembre de 2017, expediente CIV 015414/2012/CA004 - CA003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 15414/2012 MICULITZKI SANTIAGO c/ MICULITZKI GUSTAVO GABRIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 611 interpone el martillero recurso de reposición con subsidiaria apelación. Desestimado el primero corresponde abordar el tratamiento del segundo y que luce a fs. 621/622.

Asimismo, contra la resolución de fs. 613, apela y funda el recurso a fs. 617/620 el letrado apoderado de la parte ejecutante cuyos fundamentos no fueron contestados.

De igual modo, contra el decisorio de fs. 633, apela y funda el recurso a fs. 634/635.

Por último, apelan los honorarios fijados a fs. 611, fs. 613 y fs. 633 a favor del martillero y los letrados intervinientes por excesivos y por exiguos.

Resolución de fs. 611:

De acuerdo a lo prescripto por el art. 565 del Código Procesal, en supuestos como el de autos, en que el remate fue suspendido sin culpa del martillero, éste tiene derecho a una retribución proporcionada a la importancia de la labor desarrollada que dan cuenta las presentaciones obrantes en autos, a cuyo fin la base establecida para la subasta constituye una base indiciaria para determinar la remuneración correspondiente, debiendo fijárselo mediante el prudente arbitrio judicial, atento la naturaleza, eficacia y calidad de dichas tareas (conf. C..

Sala A, H. 470.969 del 20-11-06).

De las compulsa de autos, se desprende que a fs. 522 vta.

el martillero E.M.A. acepto el cargo, efectuando la constatación respectiva a fs. 531/533 y fs. 537/539 y fijándose la base de la subasta en la suma de U$S 1.100.000.

En virtud de estas razones y, contrariamente a lo expuesto por el Sr. Juez de grado, deben admitirse los agravios expuestos por el martillero y tener presente lo dispuesto por el mencionado artículo del ritual.

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14580447#193413638#20171110121453052 Resoluciones obrantes a fs. 613 y fs. 633:

En relación a la base regulatoria considerada a los fines de los honorarios regulados a favor de los letrados apoderados de la parte ejecutante y del ejecutado, tal como ha señalado esta Sala corresponde tener presente los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf.

esta S. en autos “Cons. de P.. Av. Las Heras 2120/30 c/ B., P. M s/

ejecución de expensas” (n° 74.850/2008) del 12/6/2017).

Es...

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