Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 12 de Marzo de 2010, expediente 66.200

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala II

2010 -Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.200 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 12 de marzo de 2010.

VISTO: El presente expediente nro. 66.200 de la secretaría nro. 2,

caratulado “‘MICROSOFT CORPORATION, s/ Denuncia’, s/ Incid. de recusación en c. nro. 460/08 (JFSR)”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) para resolver la recusación de fs. sub 1/3

CONSIDERANDO:

1ro.) La querellante en autos recusó al Sr. juez titular del Juzgado Federal de Santa Rosa y a la secretaria actuante con fundamento en las irregularidades que entiende se han producido en el trámite de la causa, con el perjuicio –que califica de grave– para la empresa querellante (situación que asimila a la prevista en el CódPrPen.: 55-11).

2do.) Los recusados no admitieron el planteo,1

rechazando los argumentos de la recusante, y se formó este incidente en USO OFICIAL

esta sede conforme al CódPrPen: 61.

3ro.) Juzga el tribunal (cuya competencia, ante la oscuridad de la norma del ibíd.: 61, dimana de Fallos, 320: 1.177 2), que la audiencia del rito es innecesaria en este caso, al no haberse ofrecido otra prueba que las propias constancias del expedientillo y habida cuenta de la inusitada dilación que viene sufriendo este caso, que el recusante enfatiza con toda razón (doctr. Constit. nac.: 18 y 75-22; ConvAmDDHH: 8-1)

4to.-1) Se ha dicho que “(l)a enemistad debe surgir de hechos graves y conocidos con vocación para demostrar que el juez se siente enemigo o tiene resentimiento hacia quien lo recusa, sin alcanzar al error de procedimiento en que pueda haberse incurrido por el magistrado.”3 (énfasis añadido).

4to.-2) Sin embargo, se advierte en lo actuado el “particular clima de apasionamiento... incompatible con la mesura y el buen orden que exige todo proceso penal” que en algunas oportunidades ha sido asimilado a la causal indicada4 y que a juicio del tribunal se verifica en el sub exámine, sobre 1 La secretaria, a f. sub 4, y el juez a fs. sub 6/7, donde –de manera groseramente improcedente– resuelve rechazar la recusación, desquicio del que la providencia de f. sub 11

rescató los argumentos expresados a fin de tener por suplido el acto que correspondía, es decir, el informe que mienta el CódPrPen.: 61.

2 C.fr. Navarro-Daray: CódPrPenNac. Análisis doctrinal y...

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