Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 032394/2016
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
32394/2016
Expte.32.394/2016 –“MICROSOFT CORPORATION C/
VIABAIX SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA S/ PRUEBA
ANTICIPADA”
Buenos Aires, junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo
dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las
regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en
vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las
disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.
En cuanto a la base regulatoria, la ley 21.839 y su
modificatoria la ley 24.432, como las restantes normas
arancelarias contenidas en diversos ordenamientos legales, no
limitan los aranceles profesionales, sino que establecen un
conjunto de pautas generales: naturaleza, complejidad del asunto,
lapso de actuación y resultado obtenido, que constituyen la guía
pertinente para arribar a estipendios justos y razonables.
Según surge de las constancias de autos el perito se constituyó
en el domicilio de la demandada y allí constató la instalación y
utilización de 121 productos de Microsoft sin contar con los debidos
certificados de licenciamiento. Indicó el valor en dólares
estadounidenses de los citados elementos y pretende que sobre la
liquidación que presentó se regulen sus honorarios.
Como bien expuso el Sr. juez de primera instancia la medida de
prueba anticipada, de acuerdo con lo establecido por el art. 326 del
Código Procesal, requiere la inminencia de un juicio determinado,
Fecha de firma: 19/06/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
extremo que no se verifica en el caso. Además, las regulaciones de
honorarios deben ser practicadas de acuerdo al monto del proceso, que
se determina con el dictado de la sentencia o la celebración de una
transacción, lo que no ha ocurrido en el caso. Es así que la liquidación
presentada por el perito informático solo puede servir como una pauta
referencial para regular sus honorarios.
Por ello, en atención a los trabajos realizados por el perito
informático C.J.M. (ver informe de fs. 99/102
del 4 de junio de 2016), apreciados por su importancia y calidad,
teniendo en cuenta las apelaciones por bajos de fs.116/20 y por altos
de fs. 121/122 y lo dispuesto...
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