Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 032394/2016

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

32394/2016

Expte.32.394/2016 –“MICROSOFT CORPORATION C/

VIABAIX SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA S/ PRUEBA

ANTICIPADA”

Buenos Aires, junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo

dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las

regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en

vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las

disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.

En cuanto a la base regulatoria, la ley 21.839 y su

modificatoria la ley 24.432, como las restantes normas

arancelarias contenidas en diversos ordenamientos legales, no

limitan los aranceles profesionales, sino que establecen un

conjunto de pautas generales: naturaleza, complejidad del asunto,

lapso de actuación y resultado obtenido, que constituyen la guía

pertinente para arribar a estipendios justos y razonables.

Según surge de las constancias de autos el perito se constituyó

en el domicilio de la demandada y allí constató la instalación y

utilización de 121 productos de Microsoft sin contar con los debidos

certificados de licenciamiento. Indicó el valor en dólares

estadounidenses de los citados elementos y pretende que sobre la

liquidación que presentó se regulen sus honorarios.

Como bien expuso el Sr. juez de primera instancia la medida de

prueba anticipada, de acuerdo con lo establecido por el art. 326 del

Código Procesal, requiere la inminencia de un juicio determinado,

Fecha de firma: 19/06/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

extremo que no se verifica en el caso. Además, las regulaciones de

honorarios deben ser practicadas de acuerdo al monto del proceso, que

se determina con el dictado de la sentencia o la celebración de una

transacción, lo que no ha ocurrido en el caso. Es así que la liquidación

presentada por el perito informático solo puede servir como una pauta

referencial para regular sus honorarios.

Por ello, en atención a los trabajos realizados por el perito

informático C.J.M. (ver informe de fs. 99/102

del 4 de junio de 2016), apreciados por su importancia y calidad,

teniendo en cuenta las apelaciones por bajos de fs.116/20 y por altos

de fs. 121/122 y lo dispuesto...

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