Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 070602/2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 70602/2016 MICROSOFT CORPORATION c/ TECHNOLOGY BUREAU SA Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, de febrero de 2018 fs.148 VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada por la demandada a fojas 120, contra la resolución de fojas 119, por la cual el magistrado anterior en grado desestimó la excepción de incompetencia y la nulidad de la constatación que fue ordenada con motivo de la solicitud de la prueba anticipada solicitada por la actora.

    El memorial que obra agregado a fojas 122/131 fue contestado a fojas 133/139.

    A fojas 145/146 dictaminó el Fiscal de Cámara.

  2. En el caso de autos, a fojas 61/62, el magistrado de primera instancia hizo lugar al pedido de prueba anticipada la que consistió en que el perito ingeniero informática F.D.V., se constituyera en el domicilio de la demandada y realizara un detallado inventario de las reproducciones de programas de computación de propiedad de la actora, en cualquier soporte que fuere, así como los certificados de licencia que se encuentren en poder de “Technology Bureau S.A.”.

    La medida se llevó a cabo por intermedio del Oficial de Justicia, el perito de oficio, personal autorizado por la actora y en presencia de la apoderada de la demandada y el letrado apoderado apelante, M.A.Y.. Ésta finalmente no se realizó –según lo expresó el perito- por la negativa de la demandada a Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28966565#197957573#20180209104006076 otorgar las claves de acceso a las computadoras existentes en el lugar (v fs. 77).

    Corrido el traslado del resultado de la pericia, se presentó Y., acreditó la personería invocada y recusó con causa al magistrado de grado, invocando prejuzgamiento. En el mismo acto, interpuso la excepción de incompetencia y planteó la nulidad de la constatación llevada a cabo.

    El día 22 de agosto de 2017, el juez “a quo”

    desestimó sin más la recusación a fojas 105, pues el dictado de una medida como la dictada en autos, no implicó prejuzgamiento; y en el mismo acto, dio traslado de las defensas opuestas, las que fueron contestadas espontáneamente a fojas 106/116 y resueltas el día 27 de octubre del corriente año (fs. 119).

    En el memorial, la demandada cuestiona la forma en que fue resuelta la recusación, ya que no se...

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