Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 087128/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 87128/2013 MICROSOFT CORPORATION c/ TANGOL SRL Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA JUZ. 94 M.F.Z.

Buenos Aires, Julio de 2018.- SS AUTOS Y VISTOS:

I)Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 95, contra el auto regulatorio de fs. 94 que estableció

los honorarios del perito informático R.O.P. bajo las pautas de la ley 27.423.-

II) Cabe recordar que en virtud de la regla “iure novit curia”, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes.- Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.-

Sobre dicha base, es de señalar que al haber sido observado el art. 64 de la ley 27.423 (art. 7 del Dec. 1077/2017), corresponde definir la normativa bajo la cual serán tratadas las apelaciones contra los honorarios de la letrada de la parte actora.

El art. 7 del CCyC establece: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

A tenor de ello y a juicio de este Tribunal, resulta de aplicación la doctrina emanada de la CSJN en autos “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”(CSJN, 12/09/1996, Fallos 319:1915) –postura que mantuvo a lo largo del tiempo en sus diversos fallos (conf. “Ferrarotti S.A. c. D.G.I.”,12/09/2002, Fallos 325:2251; “A., Pedro G. c.

Oviedo, C.A.”, 10/05/2005, Fallos 328:1381; “C., Martín F.

v...

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