Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 035085/2012/CA004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 35085/2012 – “Microsoft Corporation c/Simicro S.A. s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 51 Buenos Aires, Mayo 4 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de tres recursos de apelación:

1) Interpuesto a fs. 516 por el Dr. V.L.L., por su propio derecho, contra la resolución de fs. 515, concedido a fs. 518 en los términos del art. 244 del Código Procesal. Presenta memorial a fs.

519/520, cuyo traslado conferido a fs. 528, fue contestado a fs. 531/532.-

2) Deducido a fs. 517 por la demandada S.S.A., contra la resolución de fs. 515, concedido a fs. 528 en los términos del art.

244 del Código Procesal, el que se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 517, que fue contestado por el Dr. Leonardini a fs.

533.

3) Planteado a fs. 529 en subsidio por el Dr. Leonardini, por su propio derecho, contra el auto de fs. 528 último párrafo, concedido a fs. 530, el que se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 529, el que habiendo sido sustanciado a fs. 530 “in fine”, no fue contestado.-

La Alzada como juez del recurso de apelación está

facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

Es que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

Es por ello que, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14057779#177677741#20170504130542971 recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007, entre muchos otros), lo que comprende, además, considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficioso. A tal fin no resulte relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes. (Conf. esta S. en Expte n° 79464/2011 caratulado “T.N.B. y otro c/Rocca A.A. y otros s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, del 26/03/2013, entre muchos otros) así

como si tiene por contestado el memorial o la expresión de agravios, en tiempo y forma.-(Conf. esta S. en Expte n° 56207/2007 caratulado “C.M. c/PetragliaJ.L. s/Ejecución Hipotecaria”, del 22 /

02/2016)

Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34 del Código Procesal.-

Por consiguiente, atento a las facultades ordenatorias e instructorias del proceso conferidas al Tribunal, a tenor de los fundamentos de fs. 519/520 y de fs. 517, se advierte que éstos exceden el marco del art. 244...

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