Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 035085/2012/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 35085/2012 – “Microsoft Corporation c/Simocro S.A. s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 51 Buenos Aires, Octubre 13 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 485 por la demandada contra la resolución de fs.

483/484, concedido a fs. 486. Presenta memorial a fs. 487/488, contestado a fs. 490/492.

El decisorio apelado rechaza la oposición articulada por S.S.A., con costas.

A fs. 401/402, la demandada se opone a que se le regulen los honorarios a su ex letrado apoderado Dr. V.L.L., con fundamento en que el mismo mantenía una relación laboral con la empresa demandada, de la cual era empleado.-

Es decir que, en la especie, se debe dilucidar si la tarea desarrollada por el Dr. Leonardini se encuentra comprendida dentro del art. 2 de la ley 21.839.

El artículo citado alude precisamente a aquellos profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, que no están comprendidos en la ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuera ajena a aquella relación o cuando mediare condena en el proceso.-

El propósito del art. 2 de la ley 21.839 apunta inicialmente a vedar la aplicación del arancel, respecto de su cliente, para todos aquellos profesionales que se encuentran en relación de dependencia.

La restricción se extiende a los letrados que, aun cuando se desempeñen de manera autónoma y carezcan de relación de dependencia, perciban un honorario fijo (en su monto) o periódico (en su liquidación) o gocen de una asignación global (éste es el caso de los abonos) para atender las causas de su cliente.- (conf. Ure Carlos –

Finkelberg Oscar , en “Honorarios de los Profesionales del Derecho.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #14057779#163952481#20161011141624513 Estudio analítico de la ley 21.839 y Normas Complementarias”; Ed.

LexisNexis, ed. 17/9/2004; pág. 16).-

Es que, en los supuestos mencionados, se entiende que el trabajo del abogado ya está retribuido a través de estos ingresos, por lo cual cualquier pretensión de percibir además, del cliente, los porcentuales prescriptos por el arancel, importaría una duplicación del salario, que en tal hipótesis, sería un pago adicional respecto de una...

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