Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 022823/2015
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
22823/2015
MICROSOFT CORPORATION c/ S V A SACIFI Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de abril de 2019 fs.496
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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La providencia de fs. 478, por la cual el magistrado anterior en grado tuvo por extemporánea la presentación de fs.
472/477, que realizó el perito informático de oficio E.M.R., mediante la cual contestaba los agravios del recurso interpuesto por la demandada, contra la resolución de fs. 389, que desestimó la nulidad e inoponibilidad de la pericia informática, por aquél planteada.
Contra aquella providencia, el experto interpuso recurso de revocatoria –el que fuera desestimado- con apelación en subsidio,
cuyos fundamentos no fueron contestados por las partes de este proceso.
En los agravios volcados en el escrito de fs. 484/486, el perito de oficio manifestó que la extemporaneidad en la que incurrió,
se debió a que la notificación electrónica cursada, no contenía la documental necesaria para contestarlo, razón por la cual solicitó la nulidad de aquélla y por ende, se tenga por presentado en tiempo y forma su presentación.
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Las nulidades procesales son de carácter relativo y de interpretación restrictiva, reservándoselas como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad Fecha de firma: 16/04/2019
Alta en sistema: 25/04/2019
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de procurar actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. M.,
A., “Códigos Procesales...”, t.II-C, págs.341 y 358).
Los vicios de trámite en que se pudiera incurrir son subsanables, vale decir susceptibles de confirmación, por consentimiento expreso de la persona a quien presuntamente perjudica o tácito, si no lo ha impugnado dentro del quinto día subsiguiente al conocimiento del acto (conf.Fenochietto, C.E., “Código Procesal...”, t.1 pag.654).
La notificación electrónica visualizada mediante el sistema lex 100 contiene los datos exigidos por el art.137 del Código Procesa. No obstante, no puede soslayarse que la...
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