Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Diciembre de 2021, expediente CIV 039001/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
39001/2017
MICROSOFT CORPORATION c/ MR CAVALIERI SA Y OTRO
s/PRUEBA ANTICIPADA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.- FG
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan estos autos virtualmente a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el perito informático, contra la regulación de honorarios de fecha 25/10/2021.
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En primer lugar y por aplicación de la regla iura novit curia, cabe mencionar que los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la etapa procesal en que se prestó el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (CSJN, 04-09-2018,
Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa
, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P.,
P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).
En efecto, la presente diligencia preliminar tuvo inicio con anterioridad a la sanción y promulgación de la ley 27.423,
habiéndosele dado curso con fecha 23/06/2017, motivo por el cual,
independientemente de la fecha en la que haya sido designada la experta, aceptado el cargo y acompañado su informe, resulta de aplicación la Ley de Arancel citada en el primer párrafo del presente.
Dicho ello, es de señalar que las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de realizar una prueba pericial anticipada (art. 326 CPCCN) tendiente a constatar la posible utilización indebida de los productos de software de titularidad del actor, por parte de la demandada. En dicho marco tuvo lugar la intervención del perito informático cuyos honorarios motivan la intervención del Tribunal. El Fecha de firma: 23/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
proceso principal no fue iniciado según surge de la consulta del sistema informático, puesto que las partes arribaron a un acuerdo en la etapa de mediación obligatoria.
Es preciso recordar que las pruebas anticipadas, aún cuando se las vincule a las medidas precautorias no son tales, habida cuenta que no tienden a asegurar el resultado efectivo de un proceso y se limitan a la adquisición de determinadas pruebas en forma definitiva (conf. Highton-Aréan “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. H., T. 6, pág. 194/195). Ello lleva a la conclusión de...
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