Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2015, expediente CIV 009856/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “MICROSOFT CORPORATION C/ M. R. Y ASOC. S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 9.856/12 JUZG.: 30 LIBRE: CIV/9856/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

MICROSOFT CORPORATION C/ M. R. Y ASOC. S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 542/551, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES, C.A.B.Y.B.A., pero en virtud del reciente fallecimiento de la Sra. Juez Titular de la vocalía n° 20 se seguirá el orden de votación correspondiente (art. 109 RJN).

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs.542/551 hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por Microsoft Corporation y condenó a M.R. y Asoc. S.A. al pago de $150.000, más intereses y costas.

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14689369#145176714#20151216085305389 A tal fin el pronunciamiento tuvo por probado el ilegal uso de programas de propiedad de la demandante y admitió un resarcimiento por lucro cesante, a la par que desestimó el reclamo por restitución de ganancias obtenidas, daños a la imagen y daños punitorios.

    Al fijar el importe de la condena expresó que el monto de las licencias más económicas acreditado por la accionada no sería adecuado, como así tampoco el de las que cuantificaba la actora de acuerdo a sus decisiones empresariales que permitían licenciar programas instalados ilegítimamente, y acabó estimándolo en función de lo previsto en el art. 165 del Código Procesal.

  2. Ambas partes apelaron el fallo.

    La actora en su memorial de fs. 582/597, contestado a fs. 615/627 vta., reclama el aumento del monto de condena por el costo de los productos ilícitamente instalados, la eliminación de la salvedad relativa a la tasa de interés, la reparación del daño a la imagen y reputación y la determinación de daños punitivos.

    La demandada al fundar su recurso a fs. 569/580 vta., con respuesta a fs. 602/613, afirma que la condena no se corresponde con el reclamo efectuado en la demanda y que su monto es excesivo; también cuestiona la tasa de intereses y las costas establecidas.

  3. El derecho de autor, que cuenta con soporte constitucional en el art. 17 de nuestra ley fundamental en cuanto prescribe que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley (también lo protege el art. XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 15 del Pacto Internacional Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14689369#145176714#20151216085305389 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), comprende derechos patrimoniales y morales.

    Entre los primeros, enunciados en el art. 2 de la ley 11.723, se encuentra el derecho a ceder el “aprovechamiento económico” de la obra, que importa una transferencia de la prerrogativa pecuniaria que ésta confiere originariamente al autor (cf.

    V., G.B., “Los contratos relacionados con los derechos intelectuales”, en Revista Notarial N° 890, La Plata, 1987, p. 1321; M., C., R., S.A., “El autor de obras intelectuales y los derechos de transformación y elaboración”, en La Ley, t. 44, p.

    1946).

    Este derecho de autor, que debe armonizarse con el derecho de acceso a la cultura también reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos (cf. V., “Cultura, derecho de autor y derechos conexos. Evolución de la legislación nacional.

    Los tratados internacionales y el orden constitucional”, en Revista Jurídica de Buenos Aires, 2014 – I, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, p. 8), comprende los programas de computación.

    El art. 10.1 del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS, en inglés), ratificado por la ley 24.425, dispone que los programas de ordenador sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (para una crítica de esta asimilación ver...

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