Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 001812/2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

1812/2013

MICROSOFT CORPORATION Y OTROS c/ GIVAUDAN

ARGENTINA SA s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conocemos en el recurso deducido y fundado a fs. 57,

    contra la regulación de honorarios de fs. 56.

  2. Si bien el apelante solicita la aplicación de la ley 27.423

    (B.O. 22/12/17), teniendo en cuenta que los trabajos profesionales fueron desarrollados antes de su entrada en vigencia y que la observación del PEN

    efectuada al art. 64 y otros concordantes de dicha ley (ver Dec. 1077/17 del 21/12/17) induce al análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas en la ley 21.839, texto según ley 24.432 (conf. art. 7 C.C.yC.N.).

  3. Consecuentemente, consideramos la naturaleza del presente litigio, que no se iniciaron actuaciones principales ni se arribó a acuerdo alguno (ver fs. 53), que no se llevó a cabo la pericia encomendada y únicamente se aceptó el cargo, así como lo preceptuado por el art. 478 del Cód. Procesal. De modo que, por resultar reducidos, se elevan los emolumentos regulados al perito informático Ing. R.O.P. a la suma de pesos un mil ($1.000).

  4. Regístrese, póngase en conocimiento del...

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