Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 058336/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

58336/2013

MICROSOFT CORPORATION c/ EXACTOR SRL Y/O AGENCIA

PATAGONICA DE TELECOMUNICACION s/PRUEBA

ANTICIPADA

Buenos Aires, 22 de febrero de 2021.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el perito informático, contra la regulación de honorarios de fecha 13/10/2020.

  2. En primer lugar, a tenor del criterio que sostiene esta Sala y los agravios vertidos al respecto, cabe mencionar que los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la etapa procesal en que se prestó el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (CSJN, 04-

    09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa”, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

    P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios

    ).

    En efecto, la aceptación del cargo por parte del perito licenciado en sistemas tuvo lugar el 24/09/2013, motivo por el cual,

    independientemente de la fecha en la que haya acompañado su informe, resulta de aplicación la Ley de Arancel antes citada, tal como lo sostuvo la parte actora al fundar su apelación.

    Dicho ello, es de señalar que las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de realizar una prueba pericial anticipada (art. 326 CPCCN) tendiente a constatar la posible utilización indebida de los productos de software de titularidad del actor, por parte de la demandada. En dicho marco tuvo lugar la intervención del perito Fecha de firma: 22/02/2021

    Alta en sistema: 23/02/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    informático cuyos honorarios motivan la intervención del Tribunal. El proceso principal no fue iniciado según surge de la consulta del sistema informático.

    Es preciso recordar que las pruebas anticipadas, aún cuando se las vincule a las medidas precautorias no son tales, habida cuenta que no tienden a asegurar el resultado efectivo de un proceso y se limitan a la adquisición de determinadas pruebas en forma definitiva (conf. Highton-Aréan “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. H., T. 6, pág. 194/195). Ello lleva a la conclusión de que, a los fines regulatorios, los...

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