Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Febrero de 2018, expediente CIV 092337/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 92.337/2016 (J. 31)

Autos: “Microsoft Corporation c. Editorial Astrea de A. y Ri-

cardo Depalma S.R.L. s/ Prueba anticipada”

Buenos Aires, febrero 20 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se ha señalado que las medidas previstas en los artículos 326 y 327 del Código Procesal, denominadas de “instrucción previa”, pese a que tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trá-

mite, conllevan también una finalidad de naturaleza cautelar, aunque no sea la de asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia sino la de posibilitar la solución conservando pruebas; y asimismo, sobre tal base, que en casos como el de autos la notificación correspondiente es un requisito que puede ser soslayado, siempre y cuando quede a buen resguardo el derecho de defensa del futuro contradictor (CNCiv, Sala C, 16 de diciembre de 2010, “Adobe Systems c. Info Consulting S.A.

s/ Prueba anticipada”).

En este sentido esta sala -en anterior composición- ha señalado que la tutela del principio de contradicción, aunque su observancia no es necesariamente absoluta, supone la posibilidad de intervención de la contraparte en la producción de la prueba anticipada a los efectos de su contralor (cfr. resolución del 29 de agosto de 2002, “C., D.O. c.M., E.G. y otro”, publicado La Ley, T°

2003-A, pág. 421), que es lo que -se anticipa- ha acontecido en la es-

pecie habida cuenta que ésta se llevó a cabo en las oficinas de la entidad apelante.

No resultaba entonces necesaria la previa citación de la con-

traria si la diligencia, es decir la comprobación de la utilización de o-

bras de software de la entidad actora por parte de la aquí recurrente, habría de cumplirse en la sede de esta última y en presencia de su personal y directivos. Ello posibilitó su control y supervisión por parte de tales agentes, para lo cual, conviene aclarar, teniendo en cuenta la Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 aludida finalidad conservatoria de la medida y la participación en el Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #29276757#198658246#20180215104046539 asunto de auxiliares del juez como lo son el perito y el oficial de jus-

ticia, no era menester contar con personal de una determinada espe-

cialidad o idoneidad.

Una alternativa distinta, como la que propone la apelante, a-

briría la posibilidad que se quiere evitar, que es que quien es citado en forma previa pueda eventualmente alterar el estado de las cosas o...

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