Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 013365/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 13365/2016 MICROSOFT CORPORATION c/ DOS MONOS SA s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 137/138 interpone la sociedad demandada recurso de reposición con el de apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde abordar los argumentos del segundo, que lucen a fs. 139/141, cuyo traslado fuera contestado a fs. 143/156.

    Se queja de lo dispuesto en cuanto desestimó la caducidad de la prueba anticipada llevada a cabo en este proceso, así como la nulidad que interpusiera respecto de la pericia informática y el modo en que se impusieran las costas.

  2. La caducidad de la medida de prueba anticipada:

    Como bien señala el Sr. Juez de grado, más allá del encuadre que él mismo propiciara en el decreto de fs. 63/64 respecto de la medida solicitada por la actora en la presentación inicial de este proceso (cfr. fs. 49/57), lo cierto es que se llevó a cabo una prueba pericial informática sobre computadoras de la demandada en el domicilio denunciado por su contraria (cfr. diligencia de fs. 88/109 y dictamen de fs.

    110) por lo que, más allá de la validez sobre cuyo análisis se volverá “infra”, es sabido que las prueba que se llevan a cabo en forma anticipada –como en el “sub examen”-

    no pierden su eficacia por el transcurso del tiempo y pueden ser invocadas mientras la acción que proponen probar no prescriba (cfr. F., S. –M., A., “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado, concordado”, T° 3, Ed.

    Astrea, Bs. As., 2002, art. 326, núm. 8, pág. 88).

    Desde esta óptica es que el artículo 323 C.P.C.C. exceptúa del plazo de caducidad que establece a los supuestos del artículo 326 del mismo cuerpo adjetivo, ello en virtud también del principio de adquisición probatoria y la economía procedimental por la que se debe velar.

    Con todo ello, entiende el Tribunal que no resulta de aplicación el plazo de caducidad que pretende el recurrente, debiendo así confirmarse la resolución apelada en este sentido.

  3. La nulidad de la pericia informática:

    Desestimado el anterior planteo, corresponde abocarse al análisis del restante agravio introducido, que tiene como eje insistir en el planteo nulidificante de la recurrente respecto de la pericia informática llevada a cabo en autos.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA...

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