Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 066199/2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 66199/2015 MICROSOFT CORPORATION c/ DESARROLLOS EN SALUD SA Y/O SANATORIO COLEGIALES s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, de octubre de 2018.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°27/18, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,21 Y 58 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales, corresponde modificar las regulaciones de fs. 81 y 117 y se fijan los honorarios del Licenciado H F y S O, en 4 UMA para cada uno de ellos, que a la fecha de este decisorio representan PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 6860).-

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