Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 034075/2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

34075/2011

MICROSOFT CORPORATION c/ AVICOLA CAPITAN

SARMIENTO SA s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos, según certificado de elevación respectivo, a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 25/06/2021.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

    de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia. Por ende, y a tenor del criterio que mantiene esta Sala, el recurso de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (CSJN, 04-09-2018,

    Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa

    , cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P.,

    P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

  3. Por lo demás, es de señalar que las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de realizar una prueba pericial anticipada (art. 326 CPCCN) tendiente a constatar la posible utilización indebida de los productos de software de titularidad del Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    actor, por parte de la demandada. En dicho marco tuvo lugar la intervención del perito informático cuyos honorarios motivan la intervención del Tribunal. Desde otro ángulo, acorde a las constancias de la causa, el proceso principal no habría sido iniciado.

    Es preciso recordar que las pruebas anticipadas, aún cuando se las vincule a las medidas precautorias no son tales, habida cuenta que no tienden a asegurar el resultado efectivo de un proceso y se limitan a la adquisición de determinadas pruebas en forma definitiva (conf...

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