Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Mayo de 2020, expediente CIV 061462/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Microsoft Corporation c/ Argenova SA s/ Daños y perjuicios

E.. nº: 61462/2017

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil veinte, en acuerdo -en los términos de los arts. 3 y 4 de la Acordada n° 12/2020 y apartado IV, puntos 2 y 3 del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la C.S.J.N.- los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Microsoft Corporation c/ Argenova SA s/ Daños y perjuicios” , respecto de la sentencia de fs. 224/229, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: SEBASTIÁN PICASSO – H.M. – RICARDO

LI ROSI

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

I. La sentencia de fs. 224/229 hizo lugar a la demanda promovida por Microsoft Corporation, y condenó a A.S. a abonar a la primera el importe de $ 1.623.017, dentro del plazo de diez días, con más intereses y las costas del juicio.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la demandante a fs. 284/310. Esta presentación mereció respuesta de su contraria a fs. 314/317.

La actora se agravia respecto del rechazo de las partidas solicitadas en concepto de “restitución de ganancias ilícitamente obtenidas”, “daño al derecho moral en el derecho de autor: afectación de imagen y reputación” y “daños punitivos”. Por último, solicita que se Fecha de firma: 15/05/2020

Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

modifiquen los intereses y que “se adecúe el monto de condena en especie a la fecha de condena” (sic, fs. 308).

II. Debo recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación debe consistir en una fundamentación de cada uno de los agravios que se tengan contra las partes del fallo que se consideren equivocadas. Es decir, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando,

punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p.

101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,

2003, t. I, p. 426).

Desde esta perspectiva, considero que las quejas realizadas por la actora referidas a los rubros indemnizatorios lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Es que la apelante se queja por la desestimación de los rubros reclamados en concepto de “restitución de ganancias ilícitamente obtenidas”, “daño moral: afectación de imagen y reputación” y “daños punitivos”, así como del “monto de la condena”, pero no rebate los motivos por los cuales la anterior magistrada decidió como lo hizo.

Es que se ha sostenido reiteradamente que el escrito que se limita a trascribir piezas procesales anteriores no satisface la exigencia del art. 265 del Código Procesal, porque en realidad ello no conforma una crítica de la sentencia, sino la reiteración de fundamentos de la demanda o del alegato, que han sido desestimados en la sentencia (F.,

S.C.-.Y., C.D., Código Procesal Comentado, Anotado y Concordado, Astrea, Buenos Aires, 1989, t. 2, p. 484; Palacio...

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