Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6128/08 "Línea de Microómnibus 47, SATCFI s/ infr. art. 6.1.63, violación de semáforo sin poder identificar al conductor -ley nº 451- s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta La apoderada de la empresa de transporte "Línea de Microómnibus 47

S.A." interpuso recurso extraordinario federal (fs. 218/237) contra la resolución, de fecha 17/12/2008 (fs. 197/200), mediante la cual el Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad (fs. 138/157) parcialmente admitido por la Cámara y, en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.

Resumidamente, la recurrente sostiene que la sentencia atacada (fs.

197/200) -que confirmó la validez constitucional del decreto local nº 2124/04 mediante el que el Poder Ejecutivo creó el cuerpo denominado "Guardia Urbana" y le asignó sus funciones- resulta arbitraria. En este sentido, detalló que, según lo entiende, la resolución del Tribunal vulneró el principio de división de poderes, el de legalidad y la jerarquía normativa consagrada en la Constitución Nacional, el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de inocencia.

Fundamentos La jueza A.M.C. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal deducido a favor de la firma "Línea de Microómnibus 47 S.A." fue interpuesto en tiempo oportuno (art.

    257, CPCCN) y, por lo demás, cumple con los requisitos impuestos por la Acordada n° 4/2007 de la CSJN. No obstante, la vía recursiva pretendida por la recurrente debe ser denegada por las razones que se exponen a continuación.

  2. El Tribunal, al momento de resolver el recurso de inconstitucionalidad parcialmente concedido por la Cámara, consideró -por mayoría- que el dictado del decreto local n° 2124/04 no supuso la violación del principio de división de poderes, debido a que no se trataba de una norma en materia de policía o tránsito, como denunciaba la recurrente.

    Específicamente, la mayoría del Tribunal indicó que el decreto en cuestión sólo asignó competencia a una nueva área del Poder Ejecutivo local para confeccionar actas que registraran supuestas infracciones de tránsito. Con esas actas, la autoridad administrativa simplemente iniciaba el procedimiento de faltas ya regulado en la ley n° 1217.

  3. Con relación a los motivos de agravio vinculados a la violación del principio de legalidad y del orden de prelación normativo fijado en la Constitución Nacional, corresponde señalar que ellos no fueron oportunamente presentados ante el Tribunal y, por lo tanto, no pueden ser materia del recurso intentado.

    En consecuencia, es aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible que brinde...

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