Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 1994, expediente I 1487

PresidenteVivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución14 de Junio de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:I. Las empresas M.O.Q.S. y F., línea 584 y Micro Omnibus Primera Junta S.A., línea 583 por apoderado inician demanda en los términos del art. 149 inc. 1ro. de la C.itución de la Provincia y arts. 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial con el objeto de que V.E. declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza nro. 6379/90 promulgada por decreto nro. 929 del mismo año, de la Municipalidad de Quilmes. Ello, por considerarla violatoria a los arts. 9, 10, 22, 24, 27, 44 y 182 de la C.itución provincial.

Estiman las actoras que el Municipio de Quilmes al establecer por la Ordenanza cuestionada que jubilados y pensionados que se trasladen en las líneas comunales abonen sólo el boleto mínimo cualquiera sea el trayecto realizado, ha ejercido una competencia que no le pertenece. Afirman que se han violado derechos subjetivos que detentan en su carácter de concesionarias del servicio público de transporte, como lo dispuesto en las leyes de transporte provincial (dec. ley 16.378/57 y ley 7466/69) y en la propia Ley Orgánica para las Municipalidades. Pretenden que con la declaración de inconstitucionalidad, se reconozcan daños y perjuicios.

  1. La Municipalidad de Quilmes contesta el traslado conferido en fs. 33/35, planteando liminarmente la caducidad de la acción, tema éste que es respondido por las actoras en fs. 42/43; y sostiene luego, el rechazo pleno de la pretensión.

  2. Abierto el juicio a prueba, se produce la ofrecida por la actora (fs. 51/103) y por la accionada (fs. 104/140); disponiéndose luego los autos para alegar, no haciendo uso de este derecho ninguna de ellas, por lo que atento el estado de las actuaciones, V.E. decidió correr vista a esta Procuración General (fs. 146).

  3. 1. En mi criterio la acción incoada reviste un carácter predominantemente patrimonial, toda vez que persigue el reconocimiento de derechos de esa naturaleza. Tal, el perjuicio económico que traería la modificación de la tarifa para jubilados y pensionados, en el transporte público comunal.

    Teniendo en cuenta la vigencia que en el caso tendría el art. 684 del Código Procesal Civil y Comercial, y ya sea que se consideren la fecha de publicación de la ordenanza cuestionada: 15 de mayo de 1990 (Boletín Municipal nro. 88, art. 2 del Código Civil; fs. 28), o la fecha en que se dice producida la afectación concreta al notificarse (fs. 19 vta. y 129/130), se advierte que la demanda fue interpuesta en término.

    1. Aclarada la cuestión planteada por la Municipalidad, considero que la acción intentada no puede prosperar.

    La actora pretende la inconstitucionalidad de una ordenanza dictada por la Municipalidad de Quilmes cuyo objeto tiende a la protección de la clase pasiva o asistenciada, en definitiva al cumplimiento de la asistencia social (arts. 25, dec. ley 6769/58 y 181, C.itución provincial).

    Si bien las accionantes alegan infracciones a la C.itución provincial, lo hacen en la medida de que la ordenanza impugnada sería contraria a leyes provinciales (dec. ley 16.378/57; dec. ley 6769/58 y 7466/69), y sólo en forma indirecta a la propia C.itución. Por lo que en definitiva su cuestionamiento encierra un planteo de ilegitimidad. Hablan justamente de sus derechos subjetivos adquiridos, los que se encontrarían afectados por el acto del C.D. que habría modificado los términos de la relación jurídica contractual que las vincula con el Municipio (vgr. competencia en las causas B. 53.045, res. del 12-VI-90; B. 52.862, res. del 9-III-93, entre otras).

    En consecuencia, esta vía de impugnación de carácter estrictamente declarativa, preventiva y de protección al ordenamiento constitucional resulta impropia para el planteo propuesto en cuanto se presentan ante V.E. para que declare la inconstitucionalidad de una ordenanza en cuanto a su afectación a casos particulares, como concesionarios del servicio público de transporte en...

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