Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Septiembre de 2021, expediente FCB 040100/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “MICOSSI, Z.B. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA

RIOJA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY

24.521”

doba, 23 de septiembre del año dos mil veintiuno.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MICOSSI,

Z.B. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/

RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

(Expte. N° 40100 /2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 31 de mayo de 2021.-

Y CONSIDERANDO:

  1. La representante legal de la parte actora,

    doctora E.C.R.C., interpone recurso extraordinario argumentando que en autos hay cuestión federal de conformidad con el art. 14 de la Ley 48, en virtud de hallarse cuestionada la inteligencia y alcance de preceptos constitucionales y convencionales, (preceptos legales federales) y haberse dictado la decisión en contra del derecho invocado por su representada, que comprenden la aplicación de normas federales como la Ley N° 24521, Ley N° 25.164, lo que afecta gravemente el derecho de defensa en juicio, garantías de reserva legal,

    legalidad, debido proceso, indubio pro reo, control judicial suficiente,

    entre otras. Por otra parte, sostiene que la sentencia en cuestión configura un supuesto de arbitrariedad.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte demandada solicitando que se declare inadmisible el Recurso Extraordinario, con costas.-

  2. Del examen de los agravios expuestos,

    Fecha de firma: 23/09/2021 cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MICOSSI, Z.B. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA

    RIOJA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY

    24.521”

    rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 14 de la ley 48. En la especie las objeciones vertidas no tienen entidad suficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa, por lo que resulta de aplicación la...

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