Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A, 8 de Mayo de 2020, expediente FCB 040100/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “MICOSSI, Z.B. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE LA RIOJA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE

EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la Ciudad de Córdoba a días del mes de del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MICOSSI, Z.B. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA

RIOJA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY

24.521

(Expte. N° 40100/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la medida cautelar solicitada en el marco del Recurso Directo interpuesto por la señora Z.B.M. en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 y sus modificatorias, en contra de lo que entiende como arbitraria, ilegítima e inmotivada la Resolución del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja N°

916/19 de fecha 28/08/2019 dictada en los autos administrativos Expediente N° 00-000824/2019 del registro de esa casa de estudios, el cual resolvió agotando la vía administrativa, rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto en contra de la Resolución D.A.C.S.

N° 057/2019, solicitando se declare la nulidad absoluta de la Resolución D.A.C.S. 004/19, y se la restituya en los cargos docentes efectivos en los que ha sido cesanteada. Asimismo, requiere el dictado de una medida cautelar innovativa para que le sean restituidos los haberes ilegítimamente suspendidos, más la cobertura de la obra social OSUNLAR; todo ello mientras se sustancia el presente proceso (fs.

164/182vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – E.A..

Fecha de firma: 08/05/2020 La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

Firmado(ante mi) por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

34273553#258752968#20200506124323247

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AUTOS : “MICOSSI, Z.B. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE LA RIOJA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE

EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la medida cautelar solicitada en el marco del Recurso Directo interpuesto por la señora Z.B.M. en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 y sus modificatorias, en contra de lo que entiende como arbitraria,

    ilegítima e inmotivada la Resolución del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja N° 916/19 de fecha 28/08/2019

    dictada en los autos administrativos Expediente N° 00-000824/2019 del registro de esa casa de estudios, el cual resolvió agotando la vía administrativa, rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto en contra de la Resolución D.A.C.S. N° 057/2019 , solicitando se declare la nulidad absoluta de la Resolución D.A.C.S. 004/19 , y se la restituya en los cargos docentes efectivos en los que ha sido cesanteada. Asimismo,

    requiere el dictado de una medida cautelar innovativa para que le sean restituidos los haberes ilegítimamente suspendidos, más la cobertura de la obra social OSUNLAR; todo ello mientras se sustancia el presente proceso (fs. 164/182vta.).

  2. Surge de lo actuado que con fecha 31/10/2019 la actora interpuso Recurso Directo en los términos del art.

    32 de la Ley 24.521, solicitando se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución HCD N° 916/2019, que rechazó el recurso jerárquico en subsidio interpuesto en contra de la Resolución interna D.A.C.S. N° 057/2019 persiguiendo a su vez se deje sin efecto la Resolución interna D.A.C.S. N° 004/2019 que dispuso su cesantía, y se la restituya en los cargos docentes efectivos. Sostuvo que el presente remedio judicial resultaba ser la única instancia de la cual podía valerse para denunciar la flagrante y manifiesta arbitrariedad cometida en las actuaciones administrativas N° 00-00824/2019,

    Fecha de firma: 08/05/2020 donde el Consejo Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    Superior de la Universidad Nacional de La Rioja confirmó la cesantía en los tres cargos docentes que revestía en calidad de docente ordinaria o regular –concursada- con una antigüedad superior a los treinta y tres años en los mismos.

    Ello así, sostuvo la accionante que ingresó

    a la UNLaR como docente con fecha 04/09/1986, en el carácter de Profesora Jefe de Trabajos Prácticos de la Carrera de Terapia Ocupacional, y en el mes de mayo de 1987 fue designada como Profesora Titular de la misma carrera. Manifestó que en las cinco asignaturas en las que era docente Titular, tres principales y dos extensiones, lo fue por concurso de títulos, antecedentes y oposición,

    desarrollando además tareas de investigación, siendo pionera en la creación de la función extensión universitaria, realizando postgrados,

    publicando artículos científicos, formando recursos humanos y llevando a cabo una prolífera actividad de gestión política universitaria,

    integrando la lista “celeste universitaria”, encabezada por el ahora ex rector de la UNLaR, E.T.R.. Sostuvo que haber integrado esa agrupación, es lo que la llevó a ser hostigada y perseguida,

    culminando con la cesantía de manera arbitraria e ilegítima, ello como manera de excluirla de la vida política universitaria y faltando menos de tres años para jubilarse como docente. Que debido a sus antecedentes y al acceso por concurso a las cátedras en que se desempeñaba, fue efectivizada por resolución del HCD del Departamento de Ciencias de la Salud en el carácter docente, como profesora ordinaria, gozando de estabilidad en las cinco asignaturas. Pero que no obstante la mentada estabilidad docente que ostentaba, protegida a su vez por el CCT de los Fecha de firma: 08/05/2020 Docentes Universitarios (Dto. PEN N° 1246/2015), aplicable en la Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    NACIONAL DE LA RIOJA s/ RECURSO DIRECTO LEY DE

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    UNLaR conforme Ordenanza C.S. N° 42/2015, Ord. C.S. N° 030/14

    Régimen General de la Carrera Docente UNLaR

    (art. 2°), y las Actas Paritarias UNLaR – SIDIUNLaR - ARDU respectivas, es que con fecha 05/02/2019 se dispuso por RIDS N° 004/2019 la sanción de cesantía conforme art. 32 inciso a) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y modificatorias, y el artículo 35 del mismo cuerpo legal, ello desde el día 06/02/2019.

    Y tal situación, entiende la Sra. M. que resulta ilegitima y arbitraria, pues como docente universitaria su desempeño se encuentra regulado y amparado por el CCT para el personal docente de Universidades Nacionales (Dto. PEN N° 1246/2015)

    y no por la Ley de Empleo Público. Por lo tanto, la sanción impuesta en virtud de la aplicación de una ley inaplicable a su status docente, resulta a todas luces improcedente. Ello máxime cuando fue la propia Universidad quien dispuso la vigencia del CCT en el ámbito de la UNLaR. Por otro lado, sostiene que ni el procedimiento aplicado –una resolución decanal- ni la autoridad que dispuso su cesantía –la decana-

    son los medios legales para tan extrema medida disciplinaria. Según prescribe el ya citado CCT para el sector (art. 32) y el Estatuto Universitario, la labor docente es evaluada y juzgada por un procedimiento especial, un Juicio Académico, llevado a cabo por un Tribunal Académico que juzga a sus pares docentes.

    En estos términos, sostiene la falsedad de la causal de cesantía invocada, atento no haberse comprobado en ninguna de las asignaturas a su cargo la cantidad de inasistencias injustificadas que se le atribuyen y que sanciona la Ley Marco de Empleo Público,

    norma -como ya dijo- inaplicable al Régimen Fecha de firma: 08/05/2020 de Trabajo de los Docentes Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi)...

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