Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Noviembre de 2020, expediente CNT 018509/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 18509/2015 - MICOSSI, JOSE ALFREDO Y OTROS c/ TELECOM

ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS

En la Ciudad de Buenos Aires, el 2-11-2020

para dictar sentencia en los autos “MICOSSI, JOSÉ

ALFREDO Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ OTROS

RECLAMOS” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la sentencia de grado, que admitió –únicamente- el reclamo entablado por el actor S.O.N., recurre la parte demandada a tenor del escrito de fs. 295/298, que mereció la réplica de su contraria de fs. 300/301.

  2. Con relación al reclamo formulado por el coactor S.O.N., la Sra. Juez de grado después de declarar la inconstitucionalidad del Decreto 395/92 y con sustento en lo establecido en el art. 29

    de la ley 23696, que dispone que en los Programas de Propiedad Participada el ente a privatizar deberá

    emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la Ley 19.550, que el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga la ley y que cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá

    una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinadas en función de su remuneración, su antigüedad y su cargas de familia, consideró que el trabajador se encontraba legitimado para obtener bonos y participar en las ganancias de su empleadora, año tras año hasta la extinción del contrato de trabajo.

    A fin de determinar el monto por el cual debía prosperar la acción, la sentenciante tuvo en cuenta que no existe reglamentación ni pauta alguna que establezca el porcentaje de utilidades a repartir entre los empleados y estimó ajustado para reparar los daños y perjuicios causados al coactor Negro por la omisión de Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    entrega de los bonos de participación aludidos, aplicar lo dispuesto en la Resolución nro. 219 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 10/2/94 que estableció que debía fijarse como coeficiente de distribución de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23696, el mismo que se utiliza en cada empresa para la distribución ordinaria de...

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