Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Junio de 2016, expediente CNT 031728/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 31728/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33481 AUTOS: “MICOLUZZI, DIEGO EZEQUIEL C/ A & C INSTALACIONES SANITARIAS SRL S/ DESPIDO” (JUZG. N.. 9).

Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

El Dr. E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 277/279 que rechazó en lo principal la demanda apela la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    280/282, que no mereció réplica de la contraria. Por su parte, a fs. 284 apela sus honorarios el perito calígrafo y a fs. 288 lo hace la perito contadora, ambos por estimarlos reducidos.

  2. El recurso de la parte actora en cuanto al fondo de la cuestión es inadmisible en razón del monto computable que se discute en la alzada, que asciende a la suma de $ 14.688 -según términos recursivos y liquidación de fs. 8, ap. VI-, lo que revela que el valor cuestionado no supera el límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 106 de la ley 18.345 que, al concederse el recurso, ascendía a la suma de $ 27.000 (30 veces el importe del bono de derecho fijo, conf. art. 51, inc. “d” de la ley 23.187).

    No es ocioso aclarar que, lógicamente, la inapelabilidad involucra no sólo lo principal, es decir la revisión sustancial de la condena material impuesta, sino también lo atinente a costas, que resulta accesoria a aquélla.

    Por otro lado, no se soslaya que la recurrente cuestiona que no se haya condenado a la accionada a entregar las certificaciones previstas en el artículo 80 de la L.C.T. -obligación de hacer que no contiene un monto pecuniario-, mas lo cierto es que en este caso concreto el agravio resulta estéril Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20366553#155341488#20160609131351512 por no haber sido reclamados dichos instrumentos en el escrito inicial (ver escrito de fs. 7/10vta.), por lo que admitirse una condena por dicho tópico implicaría en el caso alterar la causa petendi del reclamo. El principio de congruencia importa el respeto no sólo de los sujetos y del objeto constituidos por la pretensión y sus defensas sino también la causa pretendi. El contenido de la pretensión, la causa y los hechos a los que la ciñe quien demanda, contesta demanda o se agravia, constriñen al juzgador.

    Consecuentemente, voto por declarar mal concedido el recurso en la...

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