Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Julio de 2020, expediente CIV 086747/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

MICIELI, JUAN CARLOS C/ LUCILA SHOES S.A. S/ DESALOJO

POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

EXPTE. Nº 86747/2017

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 13 . días del mes de julio de 2020, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

I. POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de comodato, que invocó había sido celebrado con la demandada, respecto del inmueble sito en la calle C. 2870 de la localidad de San Justo, partido de La Matanza,

provincia de Buenos Aires. Adujo que con fecha 30 de enero de 2012 dio en comodato a la demandada el inmueble mencionado por el término de 8 meses. Seguidamente refirió haber celebrado con la demandada un boleto de compraventa respecto del mismo inmueble, que las partes suscribieron el 30 de enero de 2012 y que dicho convenio fue prorrogado en dos oportunidades, el 30 de agosto de 2012 y el 12 de diciembre de 2012, modificándose los plazos del pago de las cuotas. Señaló que como la empresa demandada incumplió con el pago de la totalidad de las cuotas su parte procedió a resolver el contrato de compraventa, notificando de ello a la otra parte mediante un acta notarial de fecha 5 de junio de 2017.

La Sra. Jueza de primera instancia, tras señalar que la cuestión debatida en autos excede el marco cognitivo del proceso de desalojo, rechazó la demanda, con costas al actor.

Fecha de firma: 13/07/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

30970063#261772833#20200713163158535

Apeló la parte actora, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 153/157, cuyo traslado fue respondido a fs. 159/160.

II.- Se agravia el actor del rechazo de la demanda.

Insiste en sostener que a la fecha de promoción de la presente acción el boleto de compraventa suscripto con la demandada se hallaba resuelto y que la extinción de dicho boleto “arrastra la supuesta posesión derivada de aquél”.

En primer lugar corresponde señalar, como lo hizo la magistrada, que el...

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