Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 036868/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF N° 36.868/2016/CA1 “MICHIGAN AVENUE SA c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de junio de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 168/170 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar a la excepción de improcedencia formal opuesta por el Fisco Nacional, con costas.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 174 la actora interpone recurso de apelación y a fojas 190/207 expresa agravios.

    En su memorial, y en cuanto aquí interesa, solicita -como medida cautelar- que se otorgue efectos suspensivos a su presentación, ordenando al Fisco Nacional que se abstenga de intimar judicialmente la deuda determinada en relación al impuesto a las ganancias, periodo fiscal 2009, así como también que se abstenga de trabar embargos, inhibiciones y adoptar cualquier medida que implique poner en ejecución la decisión recurrida.

    Expone los fundamentos por los cuales considera que se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y solicita la inconstitucionalidad de los artículos 5, 10, 13 inciso 1 y 2 y 15 de la Ley Nº 26.854.

  3. Que a fojas 247/249 el Tribunal ordenó requerir, mediante oficio de estilo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos el informe previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854.

  4. Que a fojas 257/268 obra el informe presentado por la AFIP – DGI Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28504933#180302766#20170601104227297

  5. Que así planteada la cuestión, corresponde dar tratamiento al pedido de la medida cautelar requerida por la actora en el sub lite.

    A tal fin, resulta menester poner de resalto que, en toda medida cautelar, la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado, de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá

    verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (P.C., “Introducción Sistemática al Estudio de la Providencias Cautelares”, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 77).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (art. 13 de la Ley Nº 26.854, in re: “Orbis Mertig San Luis S.A.I.C. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 19/09/06, Fallos: 329:3890).

    Por otra parte, también debe considerarse que la finalidad de las medidas cautelares, en general, radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la eventualidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten insustanciales los pronunciamientos que den término al litigio (esta Sala, in re: “Acegame S.A...

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