Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Agosto de 2016, expediente CSS 041201/2009/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 41201/2009 AUTOS: “MICHEO CARMEN GLORIA c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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Contra la sentencia del titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3, que resolvió: hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la Sra. C.G.M.; declaró inconstitucional los decretos 1570/01 y 214/02 y las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que aplicaron para la RENTA VITALICIA PREVISIONAL, prevista en los art. 101 y 105 de ley 24.241, un régimen de pesificación; ordenó a «CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S. A.», el pago de las diferencias adeudadas desde los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, con más intereses conforme a tasa pasiva que publica mensualmente el BCRA; impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apelaron ambas partes.
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La demandada se agravia de a) la dolarización del pago de la RVP (ignorándose la legislación de emergencia, el objeto del contrato, condiciones generales de la póliza y el principio del esfuerzo compartido) y b) el término de la prescripción.
Por su parte actora encuentra perjuicios en: a) el término de la prescripción y b) la imposición de costas por su orden.
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En relación a los agravios planteados por las partes considero:
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sobre la dolarización cuestionada por la demandada en su escrito recursivo, en razón de los principios de celeridad y economía procesal – art. 34 inc. 5 aps. V) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones manifestadas por la CSJN en la causa “B., E.S. c/ PEN – Ley 25.561 – Dtos. 1570/01 y 214/02” (Fallos: 331:2006), máxime que la CSJN in re: “Incidente de prescripción Cerámica San Lorenzo”, ha dicho “carecen de fundamentos las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de interprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos en los que dicha posición ha sido expresamente invocada” (Fallos:307:1094).
Ello así, corresponde confirmar lo resuelto y desestimar los cuestionamientos...
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