Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 116707 I

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.707 "M., R.C.C. de Previsión Social Para Abogados. Cobro de Honorarios. Recurso de Queja".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda por cobro de honorarios incoada por R.M. contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y condenó a la demandada al pago de la suma de $ 24.000 (fs. 1/8 y sus aclaratorias de fs. 9 y 10).

    A su turno, la Cámara Segunda departamental -Sala II- lo revocó y desestimó la pretensión (fs. 11/15 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 16/44), el que denegado con sustento en la insuficiencia del valor del litigio a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 45), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 47/58 vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que en el caso, el valor del de lo cuestionado ante esta instancia -tomando para su estimación el monto reconocido al actor en la sentencia de primera instancia (v. fs. 8) la que no fue objetada por el interesado ante la alzada-, no supera el mínimo regulado por el art. 278 del Código citado -texto según ley 14.141 y Acordada 3544/2011, vigente al momento de interposición del carril extraordinario-, para acceder a la revisión por la vía intentada.

    Asimismo, es del caso recordar que esta Corte ha sostenido -reiteradamente- que las condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios y, en particular el monto mínimo para recurrir, se rigen por la ley vigente al momento de...

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