Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 116707

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.707 "M.R. contra Caja de Previsión Social Para Abogados. Cobro de Honorarios. Recurso de Queja".

//P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El actor deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 59/60 y 63/73 vta.).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la afectación de las garantías constitucionales de contempladas en los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Aduce que tanto la Cámara de Apelación como este Tribunal omitieron ponderar el razonamiento que con relación al monto del litigio realizó en el recurso local.

    Considera que es arbitraria la resolución en crisis que tuvo por no configurada la afectación constitucional alegada en lo que respecta a la exigencia contemplada en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial local, pues -según su criterio- ello no implica dar tratamiento o resolución al planteo de inconstitucionalidad formulado por su parte (fs. 81 vta./82).

    Sostiene que existe una asimetría entre las pautas de determinación de la actualización del valor del proceso y la actualización del monto mínimo a los fines establecidos en el citado art. 278, la cual altera las condiciones objetivas que se presentaban al momento de entablarse la demanda, lo que produce una violación del acceso irrestricto a la justicia.

    Expone que al desestimar la queja, este Tribunal neutraliza en parte los actos procesales con que contaba para ejercer los derechos fundamentales invocados (fs. 85/vta.).

  2. Al respecto, es preciso recordar que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican -como regla y por su naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto inequívoco de carácter excepcional (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, entre otros).

    En el caso no se advierte que en la pieza recursiva se satisfagan tales extremos, desde que las razones del impugnante no constituyen más que una discrepancia de criterio, insuficiente como tal para habilitar la instancia federal (doct. arts. 14 y 15, ley 48).

    En lo atinente a la arbitrariedad, tampoco se...

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