Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 007696/2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7696/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80620 AUTOS: “MICHELLI, DIEGO SEBASTIÁN c/ U.S. EQUITIES REALTY (ARGENTINA) LLC Y OTRO s/ DESPIDO” JUZGADO Nº 80.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Ambas partes se alzan contra la sentencia de fs. 500/513 que admitió

parcialmente la demanda; la parte demandada US Equities Realty (Argentina) LLC (en adelante US), lo hace mediante el memorial de fs. 516/523, replicado a fs. 531/532, mientras que la actora lo hace a fs. 525/527 mereciendo la contestación de Massalin Particulares S.A. a fs. 533/534 y de US a fs. 536/538, respectivamente.

II – Por razones metodológicas analizaré en primer término el recurso de la parte actora tendiente a cuestionar un aspecto central de la litis como lo es la exclusión del actor del amparo convencional.

En ese sentido, la jueza de primera instancia, con sustento en el informe pericial contable, estimó que en el caso no se evidenció una rebaja en los ingresos del dependiente y que por ello la exclusión convencional no resultó peyorativa o discriminatoria para el trabajador.

La parte actora cuestiona tal decisión, en la medida en que la magistrada no resolvió la cuestión planteada en torno a la legitimidad o ilegitimidad de la exclusión de convenio del actor, así como la falta de pago del adicional previsto por el art. 40 CCT 130/75 que debió percibir aun cuando su remuneración superase el mínimo convencionalmente establecido. Afirma que el adicional por puntualidad se le adeuda al actor toda vez que en efecto, cumplió con esta obligación. Refiere que la magistrada analizó incorrectamente la procedencia de las diferencias salariales pretendidas por la injusta discriminación salarial denunciada, pues el actor percibió salarios inferiores al percibido por el personal de menor jerarquía, violentando la garantía constitucional de igual remuneración por igual tarea.

En este orden de ideas cabe puntualizar que tal como lo informa el perito contador, el actor fue excluido del CCT 130/75, revistando la categoría de fuera de convenio – facility manage” (ver pericia contable a fs. 400).

Ahora bien, el art. 2 del CCT 130/75 determina el ámbito de aplicación al establecer que “Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro, o como administrativos en explotaciones Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20851050#186390606#20170823095323479 industriales de los productos que elaboran, y en las agropecuarias, todos los que son representados en general, o que tengan bocas de expendio por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el país”.

Asimismo el art. 9 considera personal auxiliar especializado “a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías: b) vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión, técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radiooperadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento”

En esta inteligencia, la descripción de tareas que expuso el actor en el inicio y que detallaron los testigos en la causa, resulta perfectamente encuadrable en la categoría auxiliar especializado prevista en el art. 9 b) del CCT 130/75, cuya descripción concuerda con las funciones desplegadas por el actor como “facility manager”.

En este sentido, los testigos F. (fs. 279/280), G. (fs. 297/298), M. (fs. 299/300) y C. (fs. 302/303) señalaron que el actor tenía a su cargo a los repositores pero, a su vez, recibía órdenes del Gerente de Ventas.

De este modo, ineludiblemente disiento con la magistrada que me precedió, no sólo porque las tareas cumplidas por el actor resultan encuadradas en la categoría convencional señalada, sino porque además, y tal como lo he manifestado en casos de aristas similares al presente, la exclusión de un...

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