Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Abril de 2021, expediente FGR 051001409/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., E.F. y otros c/ Provincia de Rio Negro -Unidad de Control Previsional-

s/reajustes varios” (FGR 51001409/2012/CA1)

Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los días de abril de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

En lo que aquí interesa, la sentencia del 7 de octubre de 2019 (fs.644/655) admitió parcialmente la demanda presentada por varios retirados de la Policía de la Provincia de Río Negro y condenó a la Unidad de Control Previsional a trasladar el incremento salarial establecido por los decretos provinciales 32/2007, 241/2008, 578/08,

446/2009, 136/2010, 84/2011, 242/11, 397/2011 y 981/2012 –

declarando de carácter remunerativo y no bonificable los adicionales allí creados- al haber de los pretensores en los casos en que correspondiese, según su situación de revista.

Asimismo, condenó al estado provincial a abonar las diferencias emergentes de la liquidación a practicarse posteriormente, con intereses a la tasa pasiva. Impuso las costas a la vencida y absolvió de responsabilidad en el pleito a la ANSeS.

II.

Fecha de firma: 22/04/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

Contra lo resuelto se alzaron la actora y la provincia de Rio Negro.

III.

La parte demandada inició su planteo consintiendo parcialmente la sentencia de grado y admitiendo con ello el traslado del incremento salarial establecido por los decretos analizados al haber de retiro, aunque únicamente con respecto a aquellos miembros del litisconsorcio activo que ostentaban cierta situación de revista al momento de pasar a retiro.

Explicó que las normas discutidas en autos –con excepción del decreto 242/11, que fue objeto de un agravio diferente- habían dispuesto el pago de conceptos no remunerativos únicamente a favor de determinado agrupamiento dentro del escalafón policial, al que pertenecían –ya como retirados- solo cuatro de los accionantes, por lo que resultaba claro que la demanda de los restantes debió haber sido rechazada.

Como segundo motivo de agravio, señaló que el juez había omitido considerar que el decreto 242/11 otorgaba carácter remunerativo al suplemento “Extensión horaria”,

circunstancia que lo había llevado a declarar como salarial un suplemento que ya ostentaba esa naturaleza y que, por ende, desde un principio había generado aportes y contribuciones, oportunamente girados al organismo previsional en cumplimiento de las obligaciones previstas por el Convenio de Transferencia vigente. Como consecuencia de ello, afirmó, la condena a abonar las Fecha de firma: 22/04/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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