Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita805/19
Número de CUIJ21 - 4945577 - 9

Reg.: A y S t 294 p 410/413.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MICHEL, MARGARITA contra ROSARIO BUS S.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 180/15 CUIJ 21-04945577-9)) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04945577-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., Falistocco, Erbetta, G. y S..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 286, págs. 110/111, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 25 de fecha 1 de marzo de 2017 dictada por la Sala Primera -Integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podrían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, tal como lo propicia el Señor Procurador General (fs. 293/299).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., Falistocco, Erbetta, G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora P. doctora G. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

  2. Este proceso se inició con motivo de la demanda sumarísima promovida por M.M. contra R. Bus S.A. tendente a la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido el 19 de octubre de 2010 mientras se trasladaba en un ómnibus de la empresa demandada de la línea 35/9, fundando su reclamo en el régimen de defensa de...

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