Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 089460/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

89460/2021

MICHEL, J.N. c/ PERRICONI DE MATTHAEIS,

MARIO PABLO Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 73 mediante la cual la magistrada de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia e hizo lugar a la demanda de desalojo, se alzan los co-demandados R.A.V. y M.P.P. de Matthaeis como así también el Sr. Defensor Pública de Menores.

    A fs. 76/78 obra el memorial cuyo traslado no fue contestado. A fs.

    88/90 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, cuyo traslado fue contestado a fs. 92. El Señor Fiscal de Cámara se expidió

    a fs. 95/99 propiciando la confirmación del rechazo de la excepción planteada.

  2. Razones de orden metodológico llevan a tratar en primer término los agravios respecto a la excepción de incompetencia.

    De las constancias de autos se desprende que el actor promovió demanda contra M.P.P. de Matthaeis y R.A.V. requiriendo el desalojo del inmueble sito en Cochabamba 2959, 2° “D”, C. (ver fs. 2/5 del Lex100).

    Explicó que es titular registral del inmueble, que en fecha 10/9/2018

    lo dio en locación a los demandados y que, de acuerdo al contrato celebrado entre las partes, el plazo debía vencer el 11/9/2020. Sin Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    embargo, en virtud de las disposiciones dictadas por la emergencia sanitaria (covid 19) el plazo se prorrogó hasta el 31/3/2021.

    La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se adecue a ellos, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el reclamante (conf. CNCiv., esta Sala en autos "Cia.

    Argentina de Disfraces S.A. y otro c/ Rosenthal, M. s/

    consignación", del 13/5/15).

    Conforme lo establecido en el art. 43 del Dec. –ley 1285/58 (modificado por la ley 24.290), los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal conocerán en los asuntos regidos por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero, por lo que, al no introducir en la demanda, cuestiones ajenas al desalojo del bien locado, la acción encuadra en las típicamente civiles (conf. CNCiv,

    esta Sala, Expte. 31673/13 “Anchorena SCA c/ Rosario Olivo, J. s/ homolog. de acuerdo”, del 24/2/14; id. Id. E.. 24303/2021

    Sucesión de L.J.G.E.S. y otro c/

    MOBITOM SA y otros s/desalojo por falta de pago” del 16/02/22).

    Por otro parte, tal como lo sostiene el Señor Fiscal de Cámara en su dictamen, al que corresponde remitirse en honor a la brevedad, “la Ciudad de Buenos Aires tiene un régimen de gobierno autónomo (artículo 129, Constitución Nacional) y que dentro de esa autonomía, el constituyente nacional le reconoció atribuciones Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    jurisdiccionales (dictamen N° 114820 del 2/10/2019 en autos “Colegio Único de Corredores Inmobiliarios c/ Remax Argentina SRL s/ prueba anticipada”, con fallo coincidente de la Sala “C” de fecha 23/10/2019). Allí se indicó que con la Ley N° 24.588 -que garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República- se dispone que “[l]a justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá

    su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales” (artículo 8°)”.

    Conforme lo establece el Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad (Ley n° 189, art. 2) “[s]on causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen,

    tanto en el ámbito del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR